Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Febrero de 2018, expediente FMZ 052742/2017/9

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52742/2017/9 Mendoza, 07 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 52742/2017/9/CA7, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA – EN AUTOS DEL G.E.M.A. - POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 14/17 por la defensa de M.A.D.G.E..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 14/17, el Defensor Público Oficial deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fs. sub 08/10, por medio de la cual se deniega el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del imputado.

  2. Concedido el recurso por el inferior (fs. sub 18) y elevado el expediente a la alzada, el Tribunal fija audiencia para que las partes informen (fs. sub 21) (cfr. Art. 454 CPPN).

  3. Que el día 30 del mes de enero de 2018, se celebra la audiencia dispuesta (fs. sub 26/28), oportunidad en la que las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas, los cuales son coincidentes en cuanto a la concesión del beneficio solicitado.

  4. Ingresando al estudio de la presente, entiende esta Alzada que la situación del imputado, encuadra en los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley 24660 (y su modificatoria, Ley 26472) para la concesión de dicho beneficio.

    En efecto, el imputado tiene 70 años de edad, la que es requerida por la norma y su estado de salud es delicado (padece hipertensión arterial; diabetes y trombosis venosa según consta en el informe de fs. sub 23).

    Cabe destacar que la ley 26.472 (B.O. 20/01/2009) no solo ha mantenido los dos incisos previstos en el antiguo artículo 33 de la ley 24.660 sino que ha ampliado los casos de procedencia del instituto. Así ahora dispone, que el juez podrá disponer la detención domiciliaria, entre otros supuestos, “… al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperase Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31148219#198003130#20180208094235468 o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario…”

    Analizadas las constancias del expediente, se tiene que el encartado D.G. cumple con dos de los requisitos exigidos, esto es que el sujeto...

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