Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 023265/2019/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23265/2019/1/CA3

Mendoza, 09 de diciembre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23265/2019/1/CA3 caratulados: “INCIDENTE

DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS CUELLO, P.G. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta S. B en virtud del recurso de

apelación deducido por la defensa de P.G. CUELLO el día 21/10/2021

contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa Mercedes de

fecha 20/10/2021 mediante la cual se dispuso: “I) DENEGAR la EXCARCELACIÓN

y subsidiariamente, el arresto domiciliado solicitado en favor de Pedro Gastón

Cuello, D.N.I N° N°32.633.098, de las circunstancias personales conocidas y

obrantes en la causa principal, conf. arts. 210, 221 y 222 del CPPF y arts. 316, 317,

319 y cctes. del C.P.P.N.”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual, en fecha 20/10/2021, el Sr.

Juez del Juzgado Federal de V.M. denegó la excarcelación y,

subsidiariamente, el arresto domiciliario solicitado en favor de P.G.C.,

la defensa del nombrado interpuso recurso de apelación motivado el día 21/10/2021.

Entiende el Sr. Defensor que la resolución resistida resulta arbitraria, en tanto

no han sido valorados correctamente los elementos probatorios acompañados.

Insiste en los argumentos por los que solicitó los beneficios. Esto es, la

normativa del C.P.P.F. puesta en vigencia recientemente por la Comision Bicameral

de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código y el arraigo que presenta su

pupilo, lo cual excluye a su criterio el riesgo procesal. Asimismo, sostiene

que su asistido presenta antecedentes de rinosinusitis crónica y asma bronquial

moderado por lo que es paciente de riesgo para Covid19.

2) Concedido el recurso deducido y elevado el expediente a la Alzada, en

ocasión de fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374), las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,

mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el

virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las

partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos exclusivamente en formato digital.

Fecha de firma: 09/12/2021

Alta en sistema: 10/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

3) Que en primer término se presenta el representante del Ministerio Público

Pupilar, y declina la notificación para intervenir en autos.

Sostiene que la Defensa de P.G.C. se agravia del rechazo del

recupero de libertad o arresto domiciliario peticionados en los términos del art. 210

del C.P.P.F., por la ausencia de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de

entorpecimiento probatorio (art. 222), sin que el escrito recursivo se fundamente en la

afectación al interés superior de niños, niñas o adolescentes que integren el grupo

familiar del encausado.

A continuación presenta informe la defensa del encausado, haciendo remisión

a los fundamentos expuestos en su escrito impugnativo, en el entendimiento que los

argumentos allí esgrimidos son suficientes para hacer lugar a su pretensión.

Por último, informe el Sr. Fiscal General, solicitando al Tribunal el rechazo

del recurso articulado. Hace referencia a sus anteriores dictámenes en los incidentes

N° FMZ 23265/2019/1/CA2 y FMZ 23265/2019/3/CA1, expresando que no se han

alegado hechos o circunstancias que importen variar favorablemente la situación del

imputado o que amerite alguna consideración distinta a la ya realizada respecto de la

existencia de riesgo procesal y al mantenimiento de la prisión preventiva como

medida de coerción a aplicar.

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