Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 023265/2019/1/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23265/2019/1/CA3
Mendoza, 09 de diciembre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23265/2019/1/CA3 caratulados: “INCIDENTE
DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS CUELLO, P.G. p/
INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta S. B en virtud del recurso de
apelación deducido por la defensa de P.G. CUELLO el día 21/10/2021
contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa Mercedes de
fecha 20/10/2021 mediante la cual se dispuso: “I) DENEGAR la EXCARCELACIÓN
y subsidiariamente, el arresto domiciliado solicitado en favor de Pedro Gastón
Cuello, D.N.I N° N°32.633.098, de las circunstancias personales conocidas y
obrantes en la causa principal, conf. arts. 210, 221 y 222 del CPPF y arts. 316, 317,
319 y cctes. del C.P.P.N.”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio mediante el cual, en fecha 20/10/2021, el Sr.
Juez del Juzgado Federal de V.M. denegó la excarcelación y,
subsidiariamente, el arresto domiciliario solicitado en favor de P.G.C.,
la defensa del nombrado interpuso recurso de apelación motivado el día 21/10/2021.
Entiende el Sr. Defensor que la resolución resistida resulta arbitraria, en tanto
no han sido valorados correctamente los elementos probatorios acompañados.
Insiste en los argumentos por los que solicitó los beneficios. Esto es, la
normativa del C.P.P.F. puesta en vigencia recientemente por la Comision Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código y el arraigo que presenta su
pupilo, lo cual excluye a su criterio el riesgo procesal. Asimismo, sostiene
que su asistido presenta antecedentes de rinosinusitis crónica y asma bronquial
moderado por lo que es paciente de riesgo para Covid19.
2) Concedido el recurso deducido y elevado el expediente a la Alzada, en
ocasión de fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374), las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,
mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el
virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las
partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos exclusivamente en formato digital.
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
3) Que en primer término se presenta el representante del Ministerio Público
Pupilar, y declina la notificación para intervenir en autos.
Sostiene que la Defensa de P.G.C. se agravia del rechazo del
recupero de libertad o arresto domiciliario peticionados en los términos del art. 210
del C.P.P.F., por la ausencia de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de
entorpecimiento probatorio (art. 222), sin que el escrito recursivo se fundamente en la
afectación al interés superior de niños, niñas o adolescentes que integren el grupo
familiar del encausado.
A continuación presenta informe la defensa del encausado, haciendo remisión
a los fundamentos expuestos en su escrito impugnativo, en el entendimiento que los
argumentos allí esgrimidos son suficientes para hacer lugar a su pretensión.
Por último, informe el Sr. Fiscal General, solicitando al Tribunal el rechazo
del recurso articulado. Hace referencia a sus anteriores dictámenes en los incidentes
N° FMZ 23265/2019/1/CA2 y FMZ 23265/2019/3/CA1, expresando que no se han
alegado hechos o circunstancias que importen variar favorablemente la situación del
imputado o que amerite alguna consideración distinta a la ya realizada respecto de la
existencia de riesgo procesal y al mantenimiento de la prisión preventiva como
medida de coerción a aplicar.
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