Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 035829/2017/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35829/2017/4/CA2 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 35829/2017/4/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS CORTINEZ AGRAIN, E.M.P.I. LEY 23737 (ART. 5 INC. C Y 7)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, siendo las diez, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en estas actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este acta, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr.

R.M.. Asimismo, asisten los Sres. Defensores Particulares, Dr. L.L. y J.D. (por el encartado E.M.C.A.) y el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado por la Dra. P.C.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. J.I.P.C., dispone abrir la audiencia, cediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr. Lecour, quien se agravia del decisorio jurisdiccional puesto en tela de juicio en razón de que la fundamentación en la que se sustenta la negativa a concedérsele a su ahijado procesal el beneficio de la detención domiciliaria es arbitraria y aparente, en tanto no se ha valorado la situación de salud que viene padeciendo la cónyuge del imputado quien sufre de distintas enfermedades (cáncer de Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31025831#202347410#20180327115313353 mamas), lo cual ha sido demostrada en autos. Agrega que el hijo del nombrado padece de adicción a drogas y sufre una parálisis en su cuerpo. Por tal motivo ha sido declarado incapaz y percibe una pensión por dicha incapacidad ante la ANSeS que se sigue actualmente cobrando. Agrega, asimismo, que la señora G.E.L. ha declarado que no puede cuidar a su hijo dado los padecimientos que sufre y, por ello, a su criterio, el único que puede atenderlo es el encartado de autos, lo cual se encuentra refrendado por el testimonio de la media hermana del incuso, M.V.M., quien esgrime que le resulta prácticamente imposible asistirlo dado que trabaja todo el día. En...

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