Sentencia de Sec.Gral., 6 de Noviembre de 2013, expediente FCT 21000031/2013/2/CA1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 612 Corrientes, seis de noviembre de dos mil trece.

Y Visto: el legajo caratulado: “Incidente de Excarcelación de P.W.A.E.. Nº FCT 21000031/2013/2/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la A.zada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado W.A.P., contra el resolutorio de fs. 07/08 por el cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa sostiene que el resolutorio atacado, lejos de analizar la existencia o no de riesgos procesales, divaga en el tratamiento de cuestiones fácticas que no guardan relación con el pedido de libertad formulado. Refiere que se incrimina a su defendido por la sola circunstancia de haberse encontrado transitando en cercanías del lugar en el que se descubrió la sustancia estupefaciente. Sostiene que no se ha considerado que P. carece de antecedentes penales que impidan el otorgamiento de su libertad, denegando el juez a quo la excarcelación USO OFICIAL peticionada con base en la escala penal prevista en abstracto para el tipo penal endilgado. Niega la existencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido, cuestionando el auto recurrido en punto a no establecer de manera concreta y objetiva la verificación de tales peligros. En tal sentido, alega que el imputado no podría intimidar a testigos, contando el instructor –en su caso- con herramientas legales para que ello no suceda. Critica que se sostenga la existencia de medidas probatorias pendientes, sin mencionar cuáles son. Finalmente, afirma que no se ha valorado en absoluto el informe socio-ambiental de fs.

49/50 que daría cuenta del arraigo familiar y domiciliario del encausado, lo que –a su modo de ver- vuelve arbitrario el decisorio recurrido. Hace reserva del Caso Federal y de casación para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

  1. contestar la vista a fs. 16 el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

    En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 18/19 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que el Sr. Defensor que ahora representa al imputado ratificó los agravios consignados al momento de interponer el planteo impugnativo. Manifestando en dicha oportunidad que la resolución dictada contiene una fundamentación aparente, que su asistido carece de antecedentes penales y que de no concederse la libertad se lesionaría el principio de inocencia (art. 18 de la CN). Señaló que -a su modo de ver- toda la trama argumental de la resolución cuestionada se extiende en describir el hecho presuntamente delictivo endilgado a su asistido, así como su gravedad, la severidad de la escala penal etc., cuando lo peticionado es solo la libertad, pues su eventual responsabilidad penal no será dirimida en este incidente. Sostiene que la decisión cuestionada es arbitraria.

    Los D.. R.L.G. y Selva A.S. dijeron:

    ...

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