Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 2 de Julio de 2014, expediente FCB 011089/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

11089/2013

MAN

doba, 02 de julio de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria de OLMEDO, P.S. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 11089/2013/1/CA3 venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en representación de la señora P.S.O., obrantes a fs. 81/vta. y 85/vta. del presente incidente en contra de las sentencias de fs. 75/vta y 84,

respectivamente Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de P.S.O..

  2. Con fecha 27 de febrero de 2014, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba resuelve revocar el beneficio de prisión domiciliaria que venía gozando la señora P.S.O., toda vez que no cumplió con los requisitos impuestos al momento de concedérsele el beneficio de prisión domiciliaria.

  3. Contra dicho pronunciamiento, y con fecha 19 de marzo del corriente año, la Defensora Pública Oficial interpuso formal recurso de apelación, sosteniendo que el decisorio impugnado no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

    Asimismo, con fecha 19 de marzo de 2014, el Juzgado Federal concede el recurso oportunamente impetrado.

  4. Por otro lado, con fecha 20 de marzo de 2014, la Defensora Oficial manifiesta que la revocatoria no podrá

    hacerse efectiva, hasta tanto se agote la vía recursiva intentada, puesto que rige el efecto suspensivo del recurso ( art. 442 del CPPN).-

  5. Con fecha 20 de marzo de 2014, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba no hace lugar a lo solicitado por la defensa técnica de P.S.O. considerando que si la detención no fuese ejecutada de inmediato carecería de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    sentido, pues el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación se ve corroborado con la desaparición de la imputada.

  6. Ante el mencionado decreto, la Defensora Oficial, doctora M.M.C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Por tal razón, y mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado Federal N° 1 no hace lugar al recurso de reposición intentado y concede el recurso de apelación (fs. 88/89).-

  7. Con fecha 17 de junio del corriente año, se llevó a cabo la audiencia oral y pública establecida por el art. 454 del CPPN. En síntesis la Defensora Oficial argumentó

    que es necesario garantizar el debido proceso en lo que hace al derecho de defensa y esto no fue garantizado en la presente causa, toda vez que no han tenido oportunidad de explicar, de traer a la detenida ante el Tribunal, correr vista de la primera actuación donde en noviembre el Patronato de Liberados fue a buscarla y no la encuentra, por lo que debió

    investigarse y correr vista a la defensa y citar a P. olmedo para que de sus explicaciones.

    Relató que la prisión domiciliaria fue otorgada por esta Cámara Federal de Apelaciones y cuando así se dispuso se tuvo en cuenta su situación familiar, toda vez que es madre de 11 hijos de los cuales la mayoría es menor de edad y es una familia en situación de vulnerabilidad extrema. Considera que el juez revocó una prisión domiciliaria sin saber si estaba viva, internada, había sufrido un accidente o cualquier otra situación que le impidiera estar en su domicilio.

    Por otra parte, en cuanto al efecto suspensivo, la defensora expresó que se encuentra especialmente regulado el efecto suspensivo de los recursos, destacando que existe mucha jurisprudencia en este sentido e incluso en esta jurisdicción hubo un acuerdo por superintendencia recomendando que tengan especial consideración en relación a esto a los jueces de primera instancia, por ello entiende que no es una cuestión sobre la cual los jueces puedan discutir o disentir, porque el legislador lo dice expresamente.

    En virtud de ello, solicita la revocación del proveído, se deje sin efecto la orden de captura y se de la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    posibilidad de la detenida de venir a explicar, hacer efectivo su derecho de defensa y luego sí que el juez tome la decisión que corresponda, valorando los argumentos del Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa.

  8. En la misma audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G.L.,

    expresó que es correcta la decisión del juez por cuanto resolvió correctamente toda vez que la imputada incumplió

    deliberadamente el compromiso asumido cunado le fue concedida la prisión domiciliaria. Agregó que efectivamente se...

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