Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 015299/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15299/2018/2/CA1 Mendoza, 06 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 15299/2018/2/CA1 caratulados:
"INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS TEJADA M.A. p/
INFRACCION LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de S.J. 2, Secretaria
Penal 4, a esta S. B, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 17/19, por el
Defensor Público Coadyuvante, contra de la resolución dictada a fs. 11/15 vta., por el
Sr. Juez de grado, mediante la cual se dispone no hacer lugar a los planteos de
nulidad efectuados por la Defensa Oficial.
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 17/19, la defensa oficial de M.A.T. interpone recurso
de apelación, contra el auto que rechaza el pedido de nulidad planteado en favor de su
pupilo.
Considera que, la resolución del a quo viola los derechos de defensa y debido
proceso. Sostiene que, no se logró desacreditar los argumentos vertidos en el escrito
de nulidad, y concluye en que debe ser declarada la nulidad del procedimiento
irregular de la policía, que sin motivo justificante, dispuso la requisa del Sr. Marcelo
Tejada.
Cuestiona que, el magistrado de grado, haya atribuido a su asistido, la
propiedad de la sustancia estupefaciente entregada por S.T. (tía del
imputado) al personal policial, ignorando el cambio de calificación solicitado por la
defensa, que alega que, dicha sustancia (339 gramos de marihuana) no pertenece a
M.T..
Afirma que, no puede atribuirse a su asistido, la propiedad de una sustancia
que no se encontraba entre sus pertenencias, ni debía ser objeto de consideración el
hecho de que un familiar se presente ante la comisaría, refiriendo que la droga era
propiedad del encartado.
Por último, solicita que, una vez decretada la nulidad de las actuaciones, se
disponga el sobreseimiento de su pupilo; subsidiariamente, disponga el cambio de
calificación a la figura del art 14 segunda parte de la ley 23.737, considerando atípica
la conducta resuelta. Reserva el caso federal y recurso de casación.
Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32566762#243163248#20190909082834521 2) A fs. 25/26, se presenta el Dr. D.M.V., en su carácter de F.
General ante esta Cámara, quién expone que el recurso de apelación deducido debe
ser rechazado y la resolución impugnada, confirmada.
Entiende que, en el caso concreto, el planteo en estudio carece de sustento
válido, en tanto y en cuanto el imputado no se ha visto privado de ejercer su defensa,
ni ha existido perjuicio alguno a sus derechos, ni a sus garantías constitucionales.
Considera que, de conformidad con lo expuesto por el Sr. F. Federal de
Instrucción, las actuaciones que dieron inicio a la presente causa, fueron efectuadas
dentro de lo normado por el art. 230 bis del CPPN y que el personal policial actuó en
cumplimiento de su función específica de prevención del delito, sin que se advierta,
en el caso, la presencia de irregularidades en el procedimiento, que comprometan el
debido proceso legal.
Agrega que, no existen contradicciones entre las declaraciones testimoniales
de los funcionarios actuantes quienes, coinciden en cuanto al detalle de los hechos y
circunstancias que los determinaron a realizar la requisa de M.T., así como
también en el contenido del acta de procedimiento.
Finalmente, expone que se desprende de tal acta de procedimiento y de las
declaraciones de los actuantes en sede judicial que, la causa por la que el personal
policial procedió al palpado del nombrado, fue la advertencia de una actitud evasiva
ante la presencia de un móvil policial, que se encontraba patrullando; en ocasión en
que, el encartado comenzó a resistir la aprehensión mediante golpes y puntapiés hacia
los oficiales.
3) Que, la defensa plantea la nulidad del procedimiento que diera origen a la
presente investigación, plasmado en el acta de procedimiento obrante a fs. 03/05 y
vta. del expediente principal. La misma, da cuenta que el 24/03/18 la prevención se
encontraba realizando un recorrido de seguridad por la calle 4 de Diciembre, antes del
Bº Tomas Edison, San Lucia, S.J., cuando observaron a un sujeto caminando,
quién según información aportada por los vecinos, se encontraba ofreciendo
sustancia estupefaciente en la vía pública. Cuando procedieron a entrevistar al
sospechoso, éste comenzó a agredir al personal policial, produciéndose un forcejeo y
una breve persecución, contexto en el cual, procedieron a realizar un palpado de
urgencia, lográndose el secuestro dentro del bolsillo izquierdo de 15...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba