Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 002005/2021/13/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2005/2021/13/CA3

Mendoza, 30 de noviembre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2005/2021/13/CA3 caratulados “Incidente

de Nulidad de S.C., Pablo Daniel Sagardoy Ferraro Pablo

Daniel Canales Luis Omar p/ inf. Ley 23737”, originarios del Juzgado

Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, tenidos a esta Sala “B”, en

virtud del recurso de apelación de fecha 27/09/2022 en contra del resolutivo

de fecha 21/09/2022 mediante el cual se dispuso el rechazo al planteo de

nulidad solicitado por la Defensa de P.D.S.C., Pablo

Daniel Sagardoy Ferraro, L.O.C. y W.E.M..

CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se inician con el planteo de nulidades y

consecuente sobreseimiento interpuesto por la defensa técnica de Pablo Daniel

SAGARDOY CIDES, P.D.S.F., Luis Omar

CANALES y W.E.M..

Por un lado, alega la Defensa que en fecha 27/05/2021, sus defendidos

fueron indagados, y que por cuestiones de competencia, recién en el mes de

septiembre del 2021, se dictó la resolución del art. 306 del C.P.P.N. En razón

de lo expuesto, alega, que existió una flagrante violación al debido proceso

constitucional, siendo que la decisión fue dictada con un exceso de plazo

injustificado, que no mereció ningún tipo de prórroga. Indica que el plazo para

dictar la resolución de procesamiento, es un plazo que debe ser entendido “de

naturaleza perentoria” en razón de que se priva la libertad de las personas que

se presumen inocentes restringiendo su libertad de locomoción y sus derechos

personales.

Por otra parte, refiere que este Juzgado en fecha 06/07/2021 se declaró

incompetente en razón del territorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado

Federal de Neuquén, el que finalmente que rechazó su competencia. Así, en

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

septiembre del 2021, se remitieron los autos a este Juzgado, resolviendo

asumir aquí la competencia para intervenir en la presente causa.

2) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Federal

dictamina por el rechazo de las nulidades articuladas por la Defensa.

En primer lugar, explica el Fiscal Federal que la Defensa pretende

forzar la interpretación procesal de los términos y de la competencia del juez

natural y del fiscal competente para intervenir en la investigación. Al respecto,

sostiene que la jurisprudencia mayoritaria ha dicho que “que el plazo para

dictar el auto de mérito es ordenatorio, no existiendo en las previsiones

procesales señaladas por la Defensa la invocada nulidad del acto”.

Asimismo, indica que tanto los art. 306 y 312 del C.P.P.N. no

establecen sanción de caducidad ante el vencimiento del término previsto, ni

la norma considera que resulta ese término perentorio.

Respecto al segundo planteo de la Defensa, el Fiscal Federal sostiene

que “no se trabó conflicto de competencia entre los dos Juzgados”, por lo que

no sería de aplicación el art. 44 del C.P.P.N.

Sumado a ello, advierte que no se ha vulnerado la garantía del juez

natural siendo siempre la Jurisdicción del fuero federal, del que nunca se

apartó la presente causa. Asimismo agrega; “los actos que cumpla un juez

territorialmente incompetente, no serán nulos y quedarán convalidados si no

fuesen inmediatamente observados, con lo cual la posición de la defensa en

los presentes es una mera formalidad, sin que exista gravamen o perjuicio

procesal en estos autos”.

Por lo expuesto, la Defensa estima que se generó una cuestión negativa

de competencia, y se omitió concederle la intervención a la Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, tal como lo dispone el art. 44 del C.P.P.N. Por lo

que entiende que corresponde disponer la invalidez de la resolución judicial

por la que el titular de este Tribunal “reasumió la competencia”, declarando la

nulidad de lo actuado de los actos procesales posteriores, incluyendo el

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2005/2021/13/CA3

Requerimiento de Apertura a Juicio

promovido por el Ministerio Público

Fiscal y en consecuencia, el sobreseimientos de sus asistidos.

Con todo esto, en fecha 21/09/2022, el Juzgado Federal de Mendoza

Nº 3 dispuso: “1) RECHAZAR los planteos de nulidades presentados por la

Defensa de los imputados P.D.S.C., Pablo Daniel

SAGARDOY FERRARO, L.O.C. y W.E.M.;

2) RECHAZAR los pedidos de sobreseimiento solicitados por los imputados

P.D.S.C., P.D.S.F.,

L.O.C. y W.E.M..”

3) Contra dicha resolución, para fecha 27/09/2022 la Defensa Técnica

de los imputados interpuso formal recurso de apelación, al considerar que la

misma provoca un gravamen irreparable.

A este respecto, indica como primer agravio que el auto de

procesamiento dictado en contra de sus pupilos procesales, fue dispuesto en

violación al plazo establecido por el artículo 306 del C.P.P.N., lo que se

traduciría en una irregularidad en el actuar del Juzgado.

Para así decir, cuestiona el tiempo que transcurrió entre las

declaraciones indagatorias brindadas por los imputados y el dictado de la

resolución, habiendo ocurrido inter tanto una controversia respecto al juzgado

que debía intervenir en la causa.

Unido a lo anterior, considera la parte apelante...

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