Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 002005/2021/13/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2005/2021/13/CA3
Mendoza, 30 de noviembre de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 2005/2021/13/CA3 caratulados “Incidente
de Nulidad de S.C., Pablo Daniel Sagardoy Ferraro Pablo
Daniel Canales Luis Omar p/ inf. Ley 23737”, originarios del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, tenidos a esta Sala “B”, en
virtud del recurso de apelación de fecha 27/09/2022 en contra del resolutivo
de fecha 21/09/2022 mediante el cual se dispuso el rechazo al planteo de
nulidad solicitado por la Defensa de P.D.S.C., Pablo
Daniel Sagardoy Ferraro, L.O.C. y W.E.M..
CONSIDERANDO:
1) Las presentes actuaciones se inician con el planteo de nulidades y
consecuente sobreseimiento interpuesto por la defensa técnica de Pablo Daniel
SAGARDOY CIDES, P.D.S.F., Luis Omar
CANALES y W.E.M..
Por un lado, alega la Defensa que en fecha 27/05/2021, sus defendidos
fueron indagados, y que por cuestiones de competencia, recién en el mes de
septiembre del 2021, se dictó la resolución del art. 306 del C.P.P.N. En razón
de lo expuesto, alega, que existió una flagrante violación al debido proceso
constitucional, siendo que la decisión fue dictada con un exceso de plazo
injustificado, que no mereció ningún tipo de prórroga. Indica que el plazo para
dictar la resolución de procesamiento, es un plazo que debe ser entendido “de
naturaleza perentoria” en razón de que se priva la libertad de las personas que
se presumen inocentes restringiendo su libertad de locomoción y sus derechos
personales.
Por otra parte, refiere que este Juzgado en fecha 06/07/2021 se declaró
incompetente en razón del territorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado
Federal de Neuquén, el que finalmente que rechazó su competencia. Así, en
Fecha de firma: 30/11/2022
Alta en sistema: 01/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
septiembre del 2021, se remitieron los autos a este Juzgado, resolviendo
asumir aquí la competencia para intervenir en la presente causa.
2) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Federal
dictamina por el rechazo de las nulidades articuladas por la Defensa.
En primer lugar, explica el Fiscal Federal que la Defensa pretende
forzar la interpretación procesal de los términos y de la competencia del juez
natural y del fiscal competente para intervenir en la investigación. Al respecto,
sostiene que la jurisprudencia mayoritaria ha dicho que “que el plazo para
dictar el auto de mérito es ordenatorio, no existiendo en las previsiones
procesales señaladas por la Defensa la invocada nulidad del acto”.
Asimismo, indica que tanto los art. 306 y 312 del C.P.P.N. no
establecen sanción de caducidad ante el vencimiento del término previsto, ni
la norma considera que resulta ese término perentorio.
Respecto al segundo planteo de la Defensa, el Fiscal Federal sostiene
que “no se trabó conflicto de competencia entre los dos Juzgados”, por lo que
no sería de aplicación el art. 44 del C.P.P.N.
Sumado a ello, advierte que no se ha vulnerado la garantía del juez
natural siendo siempre la Jurisdicción del fuero federal, del que nunca se
apartó la presente causa. Asimismo agrega; “los actos que cumpla un juez
territorialmente incompetente, no serán nulos y quedarán convalidados si no
fuesen inmediatamente observados, con lo cual la posición de la defensa en
los presentes es una mera formalidad, sin que exista gravamen o perjuicio
procesal en estos autos”.
Por lo expuesto, la Defensa estima que se generó una cuestión negativa
de competencia, y se omitió concederle la intervención a la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, tal como lo dispone el art. 44 del C.P.P.N. Por lo
que entiende que corresponde disponer la invalidez de la resolución judicial
por la que el titular de este Tribunal “reasumió la competencia”, declarando la
nulidad de lo actuado de los actos procesales posteriores, incluyendo el
Fecha de firma: 30/11/2022
Alta en sistema: 01/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 2005/2021/13/CA3
Requerimiento de Apertura a Juicio
promovido por el Ministerio Público
Fiscal y en consecuencia, el sobreseimientos de sus asistidos.
Con todo esto, en fecha 21/09/2022, el Juzgado Federal de Mendoza
Nº 3 dispuso: “1) RECHAZAR los planteos de nulidades presentados por la
Defensa de los imputados P.D.S.C., Pablo Daniel
SAGARDOY FERRARO, L.O.C. y W.E.M.;
2) RECHAZAR los pedidos de sobreseimiento solicitados por los imputados
P.D.S.C., P.D.S.F.,
L.O.C. y W.E.M..”
3) Contra dicha resolución, para fecha 27/09/2022 la Defensa Técnica
de los imputados interpuso formal recurso de apelación, al considerar que la
misma provoca un gravamen irreparable.
A este respecto, indica como primer agravio que el auto de
procesamiento dictado en contra de sus pupilos procesales, fue dispuesto en
violación al plazo establecido por el artículo 306 del C.P.P.N., lo que se
traduciría en una irregularidad en el actuar del Juzgado.
Para así decir, cuestiona el tiempo que transcurrió entre las
declaraciones indagatorias brindadas por los imputados y el dictado de la
resolución, habiendo ocurrido inter tanto una controversia respecto al juzgado
que debía intervenir en la causa.
Unido a lo anterior, considera la parte apelante...
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