Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 005115/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5115/2021/1/CA1

Mendoza, 23 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5115/2021/1/CA1 caratulados “Incidente

de Nulidad en autos RIBOTTA, M.E.; RIBOTTA,

NORBERTO FABIAN p/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. A)”, venidos a esta

  1. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado en fecha 23/9/2021 por la

    defensa técnica de los imputados M.E. y N.F.R., contra

    la resolución de fecha 17/9/2021 por la que se dispuso: “1º) NO HACER LUGAR

    al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 01/03 y vta. por la Defensa de MELANIE

    ERIKA RIBOTTA, y de N.F.R. y por tanto, deberá

    proseguir la causa principal FMZ 5115/2021 según su estado”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. La presente causa tiene su origen en el informe remitido por la

      Unidad Operativa Federal San Rafael de Policía Federal Argentina, se desprende

      prima facie que podrían existir maniobras de siembra o cultivo de plantas

      destinadas a la producción de estupefacientes u otras en infracción a la Ley 23.737

      en las que resultarían sospechados M.E.R.D.:

      43.750.214, y su padre N.F.R., DNI: 23.409.950, con

      domicilio en calle J.N.° 754 de la ciudad de San Rafael. La morada se

      ubicaría en calle J. entre A.V.S. y P.M.,

      frente a un taller mecánico.

      Por ello, el titular del Juzgado Federal de San Rafael dispuso: “Que a

      los efectos de comprobar las actividades referidas y, en su caso, proceder al

      secuestro de plantas de la especie Cannabis sativa (n.v. “marihuana”) y/o

      sustancias estupefacientes u otros elementos materiales o documentales

      vinculados a la investigación, conforme al pedido efectuado por la prevención, se

      Fecha de firma: 02/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      impone autorizar el registro domiciliario de la finca citada; facultando en caso

      necesario, el uso de la fuerza pública como así también el auxilio de persona

      idónea para la apertura de cerraduras. Al mismo fin deberá autorizarse la requisa

      personal del/los sospechoso/s y personas que se encuentren, arriben o retiren del

      lugar, de sus pertenencias y movilidades en que se desplazaren, conforme lo

      establecido por el art. 230 del C.P.P.N. y, en caso positivo, deberá procederse a

      la inmediata detención e incomunicación del/los responsables de tales hechos,

      conforme lo establecido por los arts. 184; 205; 283 y concordantes del C.P.P.N..

      Deberán observarse a tal efecto, las previsiones contenidas en el Capítulo II,

      Título III, Libro II del Código citado.

      Para el cumplimiento de la manda deberá habilitarse expresamente

      día, hora y lugar, atento a las características de los hechos objeto de

      investigación, pudiendo concretarse la medida a partir del día de la fecha y hasta

      la hora veinte (20:00) del día CUATRO (04) DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO,

      SIN HABILITACION DE HORARIO NOCTURNO, debiendo para ello librarse la

      correspondiente orden de allanamiento a la prevención. Por lo expuesto,

      RESUELVO:EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO a nombre del J. de la

      Unidad Operativa Federal San Rafael de la Policía Federal Argentina y personal

      que al efecto designe; la que se librará contra la finca sita en calle J.N.°

      754 de esta ciudad, lugar donde residiría la familia R., más específicamente

      M.E.R.D., y su padre NORBERTO FABIAN

      RIBOTTA, DNI: 23.409.950; a objeto de constatar la existencia y, en su caso,

      proceder al secuestro de plantas de la especie Cannabis sativa (n.v.

      marihuana

      ) y/o sustancias estupefacientes otros elementos vinculados a la

      investigación. Al mismo fin se autoriza la requisa personal del/los sospechoso/s y

      personas que se encuentren, arriben o retiren del lugar, de sus pertenencias y

      movilidades en que se desplazaren, conforme lo establecido por el art. 230 del

      C.P.P.N. y, en caso positivo, deberá procederse a la inmediata detención e

      incomunicación del/los responsable/s de tales hechos conforme lo establecido por

      los arts. 184; 205; 283 y concordantes del C.P.P.N.; quedando facultado el

      Fecha de firma: 02/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      FMZ 5115/2021/1/CA1

      personal actuante para hacer uso de la fuerza pública como así también requerir

      el auxilio de persona idónea para la apertura de cerraduras en caso necesario.

      Deberán observarse a tal efecto, las previsiones contenidas en el Capítulo II,

      Título III, Libro II del Código citado. Para el cumplimiento de la manda se

      habilita expresamente día, hora y lugar; debiendo concretarse la medida a partir

      del día de la fecha y hasta la hora veinte (20:00) del día CUATRO (04) DE MAYO

      DEL CORRIENTE AÑO, SIN HABILITACION DE HORARIO NOCTURNO”.

    2. Con fecha 8/9/2021 el Sr. Fiscal Federal I.A.S.

      expone: “Vengo a contestar la vista notificada a fs. sub 5 de la presente pieza

      solicitando que, al resolver, haga lugar a la nulidad planteada por la defensora a

      fs. 1/4".

    3. Con fecha 20/9/2021 el titular del Juzgado Federal de San Rafael

      dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 01/03

      y vta. por la Defensa de M.E.R., y de NORBERTO FABIAN

      RIBOTTA y por tanto, deberá proseguir la causa principal FMZ 5115/2021 según

      su estado”.

    4. Con fecha 23/9/2021 la defensa de los imputados M.E. y

      N.F.R. interpone formalmente recurso de apelación, el que

      informa con fecha 26/11/2021, contra la resolución de fecha 17/9/2021 cuyo

      dispositivo ha quedado transcripto ut supra.

      Solicita que revoque la resolución impugnada, y se invalide la orden de

      allanamiento que se cuestiona, y todos los actos procesales que sean de su

      consecuencia, conforme arts. 123, 166, 170 inc. 1), 172, y 224 del C.P.P.N.

      Asimismo, se ha afectado gravemente el principio acusatorio, ya que el

      Ministerio Público Fiscal, quien tiene delegada la investigación, ha dictaminado:

      [E] corresponde declarar la nulidad de la orden de allanamiento de fs. 9, por

      implicación de los derechos del imputado (art. 167 inc. 3 del CPPN), alcanzando la

      Fecha de firma: 02/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      nulidad al auto de imputación y declaraciones indagatorias (según art. 172 del

      CPPN).

      Por ello, hace reserva de caso federal por estar en juego la valiosísima

      garantía constitucional de la “inviolabilidad del domicilio”, contemplada en el art.

      18 de nuestra Constitución Nacional, y el principio acusatorio.

      La presente causa tuvo su origen en el sumario Nº 38/202 instruido por

      la Unidad Operativa Federal San Rafael de Policía Federal Argentina.

      Del mismo surge que en fecha 29 de abril de 2021 se recibió de forma

      anónima, información en la delegación de la mencionada fuerza, dando cuenta que

      en el domicilio de calle J. entre Avenida Vélez Sarsfield y Patricias

      Mendocinas existirían plantas de marihuana y que en el lugar vivirían Melanie

  2. y su padre.

    Pese a las observaciones y averiguaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR