Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 005115/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 5115/2021/1/CA1
Mendoza, 23 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 5115/2021/1/CA1 caratulados “Incidente
de Nulidad en autos RIBOTTA, M.E.; RIBOTTA,
NORBERTO FABIAN p/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. A)”, venidos a esta
-
“A” en virtud del recurso de apelación impetrado en fecha 23/9/2021 por la
defensa técnica de los imputados M.E. y N.F.R., contra
la resolución de fecha 17/9/2021 por la que se dispuso: “1º) NO HACER LUGAR
al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 01/03 y vta. por la Defensa de MELANIE
ERIKA RIBOTTA, y de N.F.R. y por tanto, deberá
proseguir la causa principal FMZ 5115/2021 según su estado”.
Y CONSIDERANDO:
-
La presente causa tiene su origen en el informe remitido por la
Unidad Operativa Federal San Rafael de Policía Federal Argentina, se desprende
prima facie que podrían existir maniobras de siembra o cultivo de plantas
destinadas a la producción de estupefacientes u otras en infracción a la Ley 23.737
en las que resultarían sospechados M.E.R.D.:
43.750.214, y su padre N.F.R., DNI: 23.409.950, con
domicilio en calle J.N.° 754 de la ciudad de San Rafael. La morada se
ubicaría en calle J. entre A.V.S. y P.M.,
frente a un taller mecánico.
Por ello, el titular del Juzgado Federal de San Rafael dispuso: “Que a
los efectos de comprobar las actividades referidas y, en su caso, proceder al
secuestro de plantas de la especie Cannabis sativa (n.v. “marihuana”) y/o
sustancias estupefacientes u otros elementos materiales o documentales
vinculados a la investigación, conforme al pedido efectuado por la prevención, se
Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 30/12/2021
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
impone autorizar el registro domiciliario de la finca citada; facultando en caso
necesario, el uso de la fuerza pública como así también el auxilio de persona
idónea para la apertura de cerraduras. Al mismo fin deberá autorizarse la requisa
personal del/los sospechoso/s y personas que se encuentren, arriben o retiren del
lugar, de sus pertenencias y movilidades en que se desplazaren, conforme lo
establecido por el art. 230 del C.P.P.N. y, en caso positivo, deberá procederse a
la inmediata detención e incomunicación del/los responsables de tales hechos,
conforme lo establecido por los arts. 184; 205; 283 y concordantes del C.P.P.N..
Deberán observarse a tal efecto, las previsiones contenidas en el Capítulo II,
Título III, Libro II del Código citado.
Para el cumplimiento de la manda deberá habilitarse expresamente
día, hora y lugar, atento a las características de los hechos objeto de
investigación, pudiendo concretarse la medida a partir del día de la fecha y hasta
la hora veinte (20:00) del día CUATRO (04) DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO,
SIN HABILITACION DE HORARIO NOCTURNO, debiendo para ello librarse la
correspondiente orden de allanamiento a la prevención. Por lo expuesto,
RESUELVO:EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO a nombre del J. de la
Unidad Operativa Federal San Rafael de la Policía Federal Argentina y personal
que al efecto designe; la que se librará contra la finca sita en calle J.N.°
754 de esta ciudad, lugar donde residiría la familia R., más específicamente
M.E.R.D., y su padre NORBERTO FABIAN
RIBOTTA, DNI: 23.409.950; a objeto de constatar la existencia y, en su caso,
proceder al secuestro de plantas de la especie Cannabis sativa (n.v.
marihuana
) y/o sustancias estupefacientes otros elementos vinculados a la
investigación. Al mismo fin se autoriza la requisa personal del/los sospechoso/s y
personas que se encuentren, arriben o retiren del lugar, de sus pertenencias y
movilidades en que se desplazaren, conforme lo establecido por el art. 230 del
C.P.P.N. y, en caso positivo, deberá procederse a la inmediata detención e
incomunicación del/los responsable/s de tales hechos conforme lo establecido por
los arts. 184; 205; 283 y concordantes del C.P.P.N.; quedando facultado el
Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 30/12/2021
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 5115/2021/1/CA1
personal actuante para hacer uso de la fuerza pública como así también requerir
el auxilio de persona idónea para la apertura de cerraduras en caso necesario.
Deberán observarse a tal efecto, las previsiones contenidas en el Capítulo II,
Título III, Libro II del Código citado. Para el cumplimiento de la manda se
habilita expresamente día, hora y lugar; debiendo concretarse la medida a partir
del día de la fecha y hasta la hora veinte (20:00) del día CUATRO (04) DE MAYO
DEL CORRIENTE AÑO, SIN HABILITACION DE HORARIO NOCTURNO”.
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Con fecha 8/9/2021 el Sr. Fiscal Federal I.A.S.
expone: “Vengo a contestar la vista notificada a fs. sub 5 de la presente pieza
solicitando que, al resolver, haga lugar a la nulidad planteada por la defensora a
fs. 1/4".
-
Con fecha 20/9/2021 el titular del Juzgado Federal de San Rafael
dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 01/03
y vta. por la Defensa de M.E.R., y de NORBERTO FABIAN
RIBOTTA y por tanto, deberá proseguir la causa principal FMZ 5115/2021 según
su estado”.
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Con fecha 23/9/2021 la defensa de los imputados M.E. y
N.F.R. interpone formalmente recurso de apelación, el que
informa con fecha 26/11/2021, contra la resolución de fecha 17/9/2021 cuyo
dispositivo ha quedado transcripto ut supra.
Solicita que revoque la resolución impugnada, y se invalide la orden de
allanamiento que se cuestiona, y todos los actos procesales que sean de su
consecuencia, conforme arts. 123, 166, 170 inc. 1), 172, y 224 del C.P.P.N.
Asimismo, se ha afectado gravemente el principio acusatorio, ya que el
Ministerio Público Fiscal, quien tiene delegada la investigación, ha dictaminado:
[E] corresponde declarar la nulidad de la orden de allanamiento de fs. 9, por
implicación de los derechos del imputado (art. 167 inc. 3 del CPPN), alcanzando la
Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 30/12/2021
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
nulidad al auto de imputación y declaraciones indagatorias (según art. 172 del
CPPN).
Por ello, hace reserva de caso federal por estar en juego la valiosísima
garantía constitucional de la “inviolabilidad del domicilio”, contemplada en el art.
18 de nuestra Constitución Nacional, y el principio acusatorio.
La presente causa tuvo su origen en el sumario Nº 38/202 instruido por
la Unidad Operativa Federal San Rafael de Policía Federal Argentina.
Del mismo surge que en fecha 29 de abril de 2021 se recibió de forma
anónima, información en la delegación de la mencionada fuerza, dando cuenta que
en el domicilio de calle J. entre Avenida Vélez Sarsfield y Patricias
Mendocinas existirían plantas de marihuana y que en el lugar vivirían Melanie
-
-
y su padre.
Pese a las observaciones y averiguaciones...
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