Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente FMZ 013015304/2009/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015304/2009/3/CA3 Mendoza, 14 de Junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13015304/2009/3/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE RAPACIOLI GONZALO GABRIEL

OMAR POR INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal Nº

1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. sub. 10/11, por la defensa técnica de G., contra la

resolución de fs. sub. 07/08 y vta., por la que se decide “1. NO HACER

LUGAR al planteo de nulidad …2.…. 3. ….

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo resolutivo quedó

transcripto interpone recurso de apelación la defensa técnica del imputado

G., en el entendimiento de que el rechazo por parte del

Juez aquo al planteo de nulidad es carente de fundamentación. Expresa que,

planteada la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de

precisión de los hechos acusados, al advertir que la querella indicaba tres

circunstancias de modo distintas para una misma conducta, dos de las cuales,

no condicen con la intimada a su defendido en las fs. 200/201 del expediente

principal, y que las circunstancias de tiempo presentan incoherencias de

gravedad, a lo que nada responde el aquo sino que simplemente efectúa

remisiones genéricas a las constancias de la causa y al escrito presentado por

la querella.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas

de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. sub. 18/21 y vta., y el del Sr. Fiscal General S. ante esta

Cámara a fs. sub. 17 y vta., propiciando el rechazo del recurso planteado por la

defensa, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Esta Sala es de opinión que corresponde no hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto confirmando el auto apelado.

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27619309#155532136#20160613111701161 El Juez de grado rechaza el planteo de nulidad, señalando

    que no se advierte que se haya vulnerado norma procesal o constitucional

    alguna que amerite el remedio excepcional de la nulidad. Que el requerimiento

    de elevación cumple con las disposiciones del art. 347 del C.P.P.N., no

    advirtiéndose que se haya alterado y/o...

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