Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Junio de 2020, expediente FMZ 035072/2016/74/CA029
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/74/CA29
Mendoza, 26 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 35072/2016/74/CA29, caratulados
Incidente de nulidad de A.F.I.P. – D.G.A. en autos: PALUMBO Ángel
Sebastián por inf. ley 22.415
, originarios del Juzgado Federal de Mendoza nº 1,
Secretaría Penal “A”, venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 9/10 vta. por la defensa de A.S.P., en
contra de lo resuelto a fs. sub 7.
Y CONSIDERANDO:
1) En primer lugar, se hace saber a las partes que a partir de lo dispuesto
por la C.S.J.N. en su Acordada 19/2020, del 10 de junio del 2020, mediante la
cual dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el
punto resolutivo 2º de la Acordada 6/2020 – y extendida por Acordadas 8, 10, 13,
14, 16 y 18 del corriente año en relación a esta Cámara Federal de Mendoza, la
integración para resolver las presentes actuaciones vuelve a ser como fuera
notificada en los autos principales.
2) Que a fs. sub 42/9/10 vta. la defensa de A.S.P.
interpuso planteo de nulidad con apelación en subsidio en contra de lo resuelto
para fecha 11/3/2020 por el J. de grado que dispuso “Atento que diligencias
propuestas por la defensa de Á.S.P. a fs. 5126 se refieren a
circunstancias no contempladas por el tribunal al momento de dictar el auto de
mérito pertinente a su vez fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, ha dicho pedimento NO HA LUGAR (art. 199 del Cód. Procesal
Penal de la Nación)
.
Para fecha 21/4/2020 el Sr. J. de grado resolvió rechazar el planteo de
nulidad interpuesto y conceder el recurso de apelación articulado en subsidio.
3) Elevados los autos a Cámara, la defensa informa su recurso,
manifestando que la resolución del a quo le causa un gravamen irreparable, pues
incumple lo ordenado por los arts. 123 y 304 C.P.P.N., al negarse a realizar las
diligencias solicitadas (en el marco de evacuación de citas), sin explicar de modo
alguno las razones del apartamiento de un mandato expreso de la ley de rito que
tiene por finalidad acreditar los extremos mencionados por el imputado en virtud
de la indisponibilidad de la acción penal.
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Sostiene también, que el a quo incurre en violación del derecho defensa en
juicio, por la omisión de evacuar las citas referidas por el imputado, ello así en
tanto no se está permitiendo al imputado una debida intervención y asistencia en
el proceso, al negársele la posibilidad de acreditar (no obstante no ser su carga
demostrar su inocencia), su versión de descargo.
En este estado, el resolutivo impugnado deviene en nulo (de nulidad de
absoluta cuya declaración debiera operar de oficio), en la medida de que se ha
visto impedida la intervención del imputado en el proceso penal seguido en su
contra (conforme artículo 167, inciso 3º).
Finalmente indica que, no se trata de una mera proposición de diligencias
que habilitaría el rechazo por parte del juez instructor, sino que es una obligatoria
evacuación de citas cuyo incumplimiento genera un gravamen irreparable para los
derechos de Sebastián P..
Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara solicita rechazar el recurso de
apelación por considerar que no se advierte que la resolución atacada vulnere
derecho alguno del imputado. Pues, los informes solicitados por la Defensa tienen
como base la ampliación de indagatoria del propio imputado y no los hechos que
se le atribuyeron oportunamente y por los que fue procesado. Las medidas
probatorias propuestas por la Defensa se refieren a circunstancias no
contempladas en el auto de procesamiento confirmado por la Cámara Federal, en
fecha 04 de marzo de 2020.
Expone que, si bien de acuerdo al artículo 304 C.P.P.N. la producción de
prueba de descargo es un derecho del acusado (Fallos, 239:283); en el trámite de
la instrucción el J. tiene la potestad de diligenciarlas en tanto resulten
pertinentes y útiles (art. 199 CPPN). Así, la obligación de evacuar citas se impone
en tanto prima facie resulten conducentes a la investigación
.
En el presente caso, el J. entendió que las medidas solicitadas carecían
de vinculación con los hechos objeto de imputación, por lo que no resultaba
pertinente ni útil su diligenciamiento. Este temperamento no vulnera garantía
alguna ya que, las “nuevas pruebas” que propone la Defensa se basan en la
ampliación de indagatoria del imputado luego de dictado el procesamiento en su
contra.
Además, sostiene el Sr. Fiscal General que, de acuerdo al procedimiento
vigente rige en materia de nulidad el denominado sistema legalista, por el cual esa
sanción procesal (la más rigurosa de las que prevé la ley), sólo procede cuando se
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
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FMZ 35072/2016/74/CA29
derive del acto atacado un perjuicio real y concreto para los derechos del
imputado, circunstancia que no se verifica en el presente caso.
A su turno, la querella (AFIPDGA), solicita el rechazo del recurso de
apelación, indicando previamente que la vía procesal a la que el apelante recurre
no es la correcta, pues, como bien lo dice el proveído de fecha 11/03/2020 al citar
el art. 199 del C.P.P.N., dicha resolución es irrecurrible. En consecuencia, dar
viabilidad, o permitir aunque sea el tratamiento de este planteo de nulidad,
atentaría contra la irrecurribilidad establecida en la norma citada.
Considera que, tampoco es procedente el planteo de nulidad en cuestión,
pues la defensa del Sr. P. cita de los art. 123 y 166 del C.P.P.N., lo que de
alguna manera denota que el fundamento de la nulidad sería la falta de motivación
del proveído que se ataca, pero dicho proveído, está acabadamente fundando al
decir que las medidas de prueba sugeridas “... se refieren a circunstancias no
contempladas por el tribunal al momento de dictar el...
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