Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 024907/2015/1

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 24907/2015/1 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 24907/2015/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE MUÑOZ JOSE RUBEN POR

INFRACCION LEY 24769

, venidos a esta Sala A para resolver la

excusación del Dr. J., formulada a fs. 43.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 43 el señor V. de esta Cámara, Dr.

J. A. G. M., se excusó de entender en estos obrados

invocando el art. 55, inc. 11 del C.P.P.N, en razón que el imputado José Rubén

Muñoz, es hijo de su primo hermano, por lo que los lazos familiares y de

amistad, son circunstancias que lo violentan moralmente.

II. Que el art. 55, inciso 11 del C.P.P.N., dispone

como motivo de inhibición “Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta

con alguno de los interesados

.

Se considera que la situación del magistrado que se

excusa encuadra en la hipótesis descripta por la norma reseñada, puesto que su

relación familiar y de amistad, implica que pueda encontrarse en la situación

descripta con relación al pleito. Por lo cual, este Cuerpo entiende que

corresponde aceptar a la excusación formulada.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

1)

Aceptar la excusación formulada a fs. 43 por el Dr. Juan Antonio González

Macías. 2) Hacer saber a las partes que el Tribunal quedará integrado con los

suscriptos. 3) Firmes que sean los dispositivos anteriores, pasen de los autos al

acuerdo para resolver el Recurso de Casación deducido por el F. General a

fs. 39/41 y...

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