Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022730/2022/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22730/2022/3/CA3

Mendoza, 28 de noviembre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22730/2022/3/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE MARTINEZ PEREZ FRANCO

LAUTARO JOSÉ LUIS POR INFRACCION LEY 23737 (art. 5 inc C)

,

venidos del Juzgado Federal Nº 1, secretaría penal “A” a esta Sala “B”, en

virtud de recurso de apelación planteado por la defensa técnica de Franco

Lautaro Martínez Pérez en fecha 26/9/2022, contra de la resolución dictada el

día 23/9/2022, en cuanto resolvió: “1) NO HACER LUGAR al planteo de

nulidad obrante a fs. 14/20 formulado por la defensa de Franco Lautaro

Martínez Pérez (conf. arts.166, 169 y concs. del CPPN).

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución transcripta, la Defensa Técnica del

imputado M. en cumplimiento del art. 450 del C.P.P.N. señala como

puntos de agravio que:

  1. El a quo valora inadecuadamente la violación de la cadena de

    custodia pretendiendo hacer valer actuaciones que se encuentran en franca

    contradicción con el derecho de defensa, teniendo en cuenta que se trata de

    hechos anteriores a la designación de un defensor por parte del imputado,

    motivo por el cual se trata de actos irreproducibles que no ha sido posible

    presenciar ni controlar por la Defensa Técnica, siendo su cumplimiento

    conforme a la norma lo que no ha ocurrido la única garantía con la que

    cuenta el imputado en ese momento.

  2. El a quo confunde la valoración de los dichos del testigo que

    contradicen abiertamente el Acta de Procedimiento al decir que la misma

    deberá ser valorada en juicio como si se tratara en un testigo de cargo, cuando

    en este caso se trata de un testigo de actuación.

  3. El a quo se contradice al afirmar que la presencia de testigos

    en la etapa primigenia es un requisito de la norma cuya observación no

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    siempre es fácil o factible ensayando insuficientes justificaciones sobre el

    transgresión de lo que esta Defensa ha planteado en cuanto a su

    incumplimiento.

  4. El a quo arbitrariamente justifica la falta de elementos en el

    Acta de Procedimiento que se encuentran establecidos por la norma bajo pena

    de nulidad.

  5. El a quo omite valorar el testimonio de otro de los

    funcionarios policiales actuantes – J.F.C.S. que, por

    el contrario de lo que pretende afirmar, da cuenta que el imputado nunca

    intento sustraerse del control policial, sumando una nueva contradicción entre

    lo vertido en el acta y lo efectivamente acontecido.

  6. El a quo afirma erróneamente que no se han consignado

    motivos válidos para el planteo de nulidad incoado, cuando se han dedicado

    dos acápites del mismo, en el que se da cuenta de la violación de las garantías

    constitucionales, explicando cómo han viciado el procedimiento en el caso

    concreto.

    2) Elevado el expediente a esta Alzada, en fecha 31/10/2022 la

    Defensora particular, informa mediante apuntes sustitutivos, el recurso

    formulado oportunamente.

    Sobre los mismos puntos indicados al apelar agrega que:

    Resultan claras las manifestaciones del único testigo hábil

    P.A.I.D.G.: “Ratifico el acta SALVO que NO

    PRESENCIÉ cuando extraían lo secuestrado del auto sino que cuando llegue

    ya estaban sobre el capot. (…) “Me exhibieron lo que SUPUESTAMENTE

    provenía del registro de un vehículo (…) “NUNCA VI a quien se la habían

    secuestrado ni de dónde”.

    Que no es cierto que se encuentran en el acta las firmas de

    todos los intervinientes.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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    FMZ 22730/2022/3/CA3

    Que, no existe norma alguna en el CPPN que autorice a

    prescindir de los testigos de actuación, como tampoco resulta acreditado en

    autos el motivo por el cual hubiera existido una urgencia tal hubiera impedido

    la búsqueda de un testigo y su arribo al lugar, para proceder como lo indica la

    norma Que, la “dificultad” en el cumplimiento de una norma, no puede

    tornarse en una excusa de inobservancia que permita el incumplimiento de la

    misma, sentando esta postura un peligroso antecedente en un Estado de

    derecho.

    Que, continua el a quo erróneamente diciendo: “las

    discrepancias aludidas entre lo relatado en el acta de procedimiento y las

    declaraciones testimoniales recibidas con posterioridad tampoco poseen

    entidad que configure la pretendida nulidad sino que, en su caso, deberán ser

    tomadas en consideración en cuanto a su actitud probatoria”. Confunde aquí

    el carácter del testigo, y es que no se trata de un testigo de descargo, sino de

    un testigo de actuación, cuyo testimonio resulta determinante para romper

    nada más y nada menos que la presunción de legitimidad a la que hace

    referencia y que obsta a la posibilidad del Ministerio Público Fiscal de imputar

    y perseguir la acción.

    Que, la declaración del testigo de actuación Juan Carlos

    Flores contiene dos referencias que no se corresponden con las consignadas

    en el acta policial.

    Luego, agrega argumentos sobre los dos puntos sobre los que

    no se habría pronunciado el Juez de grado ante el planteo de nulidad: la

    ruptura de la cadena de custodia y reitera lo relativo a la declaración del

    testigo de actuación D´G. en cuanto niega circunstancias que surgen del

    acta.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    En este sentido dice que los testigos de actuación no pueden dar

    cuenta de la actuación policial y de los elementos que se valoran como prueba

    que surge del acta de procedimiento.

    Finalmente, profundiza el análisis sobre el embalaje, traslado,

    entrega, inspección del embalaje, apertura y pericia.

    3) Por su parte, vista al Ministerio Público Fiscal, en fecha

    1/11/2022 postula confirmar la resolución apelada, en base a lo informado por

    el Fiscal de instrucción.

    En síntesis refiere que de las constancias mencionadas, se

    advierte que el accionar policial se desplegó en el marco de sus funciones y

    atribuciones previstas en los artículos 184 inc. 5 y 230 bis del CPPN,

    resultando indiscutible la validez del procedimiento llevado a cabo por la

    prevención, por lo que deberá rechazarse cualquier planteo de nulidad al

    respecto.

    4) Que analizadas las constancias de la causa, y los argumentos

    esgrimidos por la Defensa, y por el representante del Ministerio Publico

    Fiscal, adelantamos que no se hace lugar al remedio procesal incoado, por los

    motivos que siguen.

    Antes, cabe tener presente que, esta sala ya intervino al resolver

    el incidente de excarcelación en estos mismos autos (incidente nº 1), donde se

    rechazó la excarcelación y pedido de arresto domiciliario formulado por

    M.. Asimismo en el incidente nº 2 se hizo lugar el pedido de inhibitoria

    formulado por la Fiscalía Federal para asumir su intervención en el delito de

    portación de armas.

    Por otro lado, se dictó procesamiento de M.P., que se

    encuentra apelado, en trámite de resolución ante esta Cámara, a las resultas de

    la presente incidencia.

    5) Luego, anticipamos que es criterio de esta Cámara en materia

    de nulidades, que es una sanción procesal que debe ser interpretada con

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 22730/2022/3/CA3

    carácter restrictivo, no debiendo declararse la nulidad por la nulidad misma

    atendiendo únicamente a cuestiones estrictamente formales (CSJN, fallos

    303:554; 322:507; 324:1564).

    Se parte de que, el tema de la invalidación de los actos

    procesales, cualquiera sea el sistema que se adopte, es una cuestión que

    requiere una interpretación restrictiva, no siendo suficiente cualquier

    irregularidad...

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