Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 009239/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9239/2020/3/CA2

M., 09 de noviembre de 2020.

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 9239/2020/3/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS MALDONADO

HERNANDEZ, E.D. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta Sala “B”, en

virtud de recurso de apelación planteado por la defensa del encartado para

fecha 21/9/2020, contra de la resolución de fecha 16/9/2020 que dispuso no

hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente interpuesto.

Y CONSIDERANDO

1) Que, contra la resolución de fecha 19/9/2020, la defensa de Enzo

Daniel M. Hernández dedujo recurso de apelación.

Sostuvo que la resolución que se recurre carece de fundamentación

suficiente y resulta ser un razonamiento arbitrario de la prueba incorporada a

la causa, lo cual causa un gravamen irreparable.

Entiende que el accionar policial durante el allanamiento en la

vivienda de M., se desarrolló en violación a una norma

constitucional como es el derecho a la privacidad e inviolabilidad del

domicilio (art. 18 Constitución Nacional), en tanto no es cierto que la

sustancia estupefacientes estuviera a simple vista ya que personal policial

debió revisar en el interior de una caja de cartón que se encontraba arriba de

una estantería, en el interior de una heladera y, por último, un baño, para dar

con la sustancia estupefacientes.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta

Alzada, en virtud del art. 453 del C.P.P.N. se le corrió vista a las partes,

fijándose luego fecha de audiencia para que las partes informen mediante

escritos sustitutivos.

A raíz de ello, en su informe la defensa manifiesta que la nulidad

interpuesta tiene carácter absoluto, lo que ocasiona un perjuicio de imposible

reparación ulterior puesto que M. permanece privado de su libertad,

Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

y que ello se debe a una clara vulneración de las garantías constitucionales

del debido proceso e inviolabilidad del domicilio.

A su vez, refiere que el vicio que se plantea en el caso en cuestión

(ejecución extralimitada de la orden de allanamiento en cuanto a la facultad

conferida para buscar ciertos elementos en el taller mecánico denunciado y

no en cada departamento del interior), se trasluce en un perjuicio irreparable

que afecta los derechos del imputado amparado por garantías

constitucionales.

Entiende que el personal policial al ejecutar la orden de allanamiento,

lo hizo respecto de inmuebles no autorizados, ya que la orden se circunscribía

al taller mecánico allí instalado más no a los 8 departamentos internos, y una

vez dentro del departamento de M. para el cual no tenían

autorización de ingreso revisaron tanto pertenencias privadas del imputado

como lugares donde era imposible hallar los elementos descriptos en la orden.

Todo ello derivó en el hallazgo no fortuito ni a simple vista de la sustancia de

estupefacientes que resultó secuestrada.

En virtud de ello, solicita al Tribunal que haga lugar al recurso

incoado, se ordene la nulidad del allanamiento realizado en el departamento

de M. y los actos que se desprenden, ordenando la inmediata libertad

del imputado.

Por su parte el Sr. Fiscal, dictamina considerando que la resolución

del a quo debe ser confirmada, pues entiende que no medió en el caso una

extralimitación en las labores desarrolladas por el personal policial en

cumplimiento de la orden de allanamiento, puesto que los lugares donde fue

encontrado “a simple vista” el material estupefaciente secuestrado y que diera

origen a la presente causa, eran sitios que el personal policial se encontraba

autorizado a pesquisar en búsqueda de los elementos que dieron origen a la

orden de allanamiento.

3) Que previo a ingresar al tratamiento de la nulidad impetrada,

debemos indicar la plataforma fáctica sobre la cual versan los autos

principales.

Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9239/2020/3/CA2

Las mismas se inician a raíz del sumario 870/20 remitido por el

Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran M., dando cuenta

que el día 06 de junio del 2020, personal de la División Sustracción

Automotores de la Dirección de Investigaciones de la Policía de M.,

realizó un allanamiento en el domicilio sito en calle D.M. 2252 de Las

Heras, M. por orden del Primer Juzgado Penal Colegiado de M.

en los autos P42973/20, en busca de rodados, autopartes de vehículos de

procedencia ilícita y dudosa como todo tipo de herramienta usada para el

desarme y sustracción de automotores.

En esa ocasión, los agentes policiales, al registrar el departamento

identificado con el nº 3, perteneciente a quien fue identificado como Enzo

Daniel M., hallaron dentro de una caja de cartón color marrón, ocho

(8) envoltorios en bolsas de nylon con sustancia blanquecina; en el interior

de una heladera, había un plato transparente con un cuchillo tipo serrucho,

una bolsa de tela color azul y, en el interior, un bulto con sustancia vegetal

amarronada, compactada, envuelta en nylon transparente y a su lado

había una bolsa de nylon color negro con sustancia blanquecina en

su interior, varios papeles glasé de distintos colores, un paquete de papelillos

para armar cigarrillos, una balanza color gris sin marca visible, una hoja

blanca conteniendo catorce (14) semillas de cannabis sativa; y, en el baño

hallaron dos plantas de cannabis sativa con una altura aproximada de 1,5

metros. Seguidamente, se constituyó en el lugar personal del Departamento

de Lucha contra el Narcotráfico y realizó los pesajes y los test orientativos a

la sustancia incautada, arrojando la sustancia blanquecina en polvo un peso

de 961 gramos y resultado positivo para cocaína, la sustancia verde

amarronada arrojó un peso de 135 gramos y características similares a

la marihuana. Como consecuencia de este procedimiento, M.

quedó detenido.

El señor juez de primera instancia luego de ordenar una serie de

medidas tendientes a esclarecer los hechos investigados, dictó el

procesamiento con prisión preventiva de encartado. Esa decisión fue

confirmada por esta Alzada, mediante resolución emitida el 20/8/2020, por

Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

medio de la cual se dispuso el rechazo articulado por la defensa contra el

referido auto de mérito.

Finalmente, en fecha 26/8/2020, la defensa del imputado interpuso el

planteo de nulidad que ahora se analiza en los términos de la apelación

formulada por la defensa.

4) Que analizadas las constancias de la causa, y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

continuación se exponen.

En primer lugar, se debe señalar que la regla es la estabilidad de los

actos procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los

mismos, esto es así pues las...

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