Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 009239/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9239/2020/3/CA2
M., 09 de noviembre de 2020.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 9239/2020/3/CA2 caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS MALDONADO
HERNANDEZ, E.D. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta Sala “B”, en
virtud de recurso de apelación planteado por la defensa del encartado para
fecha 21/9/2020, contra de la resolución de fecha 16/9/2020 que dispuso no
hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente interpuesto.
Y CONSIDERANDO
1) Que, contra la resolución de fecha 19/9/2020, la defensa de Enzo
Daniel M. Hernández dedujo recurso de apelación.
Sostuvo que la resolución que se recurre carece de fundamentación
suficiente y resulta ser un razonamiento arbitrario de la prueba incorporada a
la causa, lo cual causa un gravamen irreparable.
Entiende que el accionar policial durante el allanamiento en la
vivienda de M., se desarrolló en violación a una norma
constitucional como es el derecho a la privacidad e inviolabilidad del
domicilio (art. 18 Constitución Nacional), en tanto no es cierto que la
sustancia estupefacientes estuviera a simple vista ya que personal policial
debió revisar en el interior de una caja de cartón que se encontraba arriba de
una estantería, en el interior de una heladera y, por último, un baño, para dar
con la sustancia estupefacientes.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta
Alzada, en virtud del art. 453 del C.P.P.N. se le corrió vista a las partes,
fijándose luego fecha de audiencia para que las partes informen mediante
escritos sustitutivos.
A raíz de ello, en su informe la defensa manifiesta que la nulidad
interpuesta tiene carácter absoluto, lo que ocasiona un perjuicio de imposible
reparación ulterior puesto que M. permanece privado de su libertad,
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
y que ello se debe a una clara vulneración de las garantías constitucionales
del debido proceso e inviolabilidad del domicilio.
A su vez, refiere que el vicio que se plantea en el caso en cuestión
(ejecución extralimitada de la orden de allanamiento en cuanto a la facultad
conferida para buscar ciertos elementos en el taller mecánico denunciado y
no en cada departamento del interior), se trasluce en un perjuicio irreparable
que afecta los derechos del imputado amparado por garantías
constitucionales.
Entiende que el personal policial al ejecutar la orden de allanamiento,
lo hizo respecto de inmuebles no autorizados, ya que la orden se circunscribía
al taller mecánico allí instalado más no a los 8 departamentos internos, y una
vez dentro del departamento de M. para el cual no tenían
autorización de ingreso revisaron tanto pertenencias privadas del imputado
como lugares donde era imposible hallar los elementos descriptos en la orden.
Todo ello derivó en el hallazgo no fortuito ni a simple vista de la sustancia de
estupefacientes que resultó secuestrada.
En virtud de ello, solicita al Tribunal que haga lugar al recurso
incoado, se ordene la nulidad del allanamiento realizado en el departamento
de M. y los actos que se desprenden, ordenando la inmediata libertad
del imputado.
Por su parte el Sr. Fiscal, dictamina considerando que la resolución
del a quo debe ser confirmada, pues entiende que no medió en el caso una
extralimitación en las labores desarrolladas por el personal policial en
cumplimiento de la orden de allanamiento, puesto que los lugares donde fue
encontrado “a simple vista” el material estupefaciente secuestrado y que diera
origen a la presente causa, eran sitios que el personal policial se encontraba
autorizado a pesquisar en búsqueda de los elementos que dieron origen a la
orden de allanamiento.
3) Que previo a ingresar al tratamiento de la nulidad impetrada,
debemos indicar la plataforma fáctica sobre la cual versan los autos
principales.
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9239/2020/3/CA2
Las mismas se inician a raíz del sumario 870/20 remitido por el
Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran M., dando cuenta
que el día 06 de junio del 2020, personal de la División Sustracción
Automotores de la Dirección de Investigaciones de la Policía de M.,
realizó un allanamiento en el domicilio sito en calle D.M. 2252 de Las
Heras, M. por orden del Primer Juzgado Penal Colegiado de M.
en los autos P42973/20, en busca de rodados, autopartes de vehículos de
procedencia ilícita y dudosa como todo tipo de herramienta usada para el
desarme y sustracción de automotores.
En esa ocasión, los agentes policiales, al registrar el departamento
identificado con el nº 3, perteneciente a quien fue identificado como Enzo
Daniel M., hallaron dentro de una caja de cartón color marrón, ocho
(8) envoltorios en bolsas de nylon con sustancia blanquecina; en el interior
de una heladera, había un plato transparente con un cuchillo tipo serrucho,
una bolsa de tela color azul y, en el interior, un bulto con sustancia vegetal
amarronada, compactada, envuelta en nylon transparente y a su lado
había una bolsa de nylon color negro con sustancia blanquecina en
su interior, varios papeles glasé de distintos colores, un paquete de papelillos
para armar cigarrillos, una balanza color gris sin marca visible, una hoja
blanca conteniendo catorce (14) semillas de cannabis sativa; y, en el baño
hallaron dos plantas de cannabis sativa con una altura aproximada de 1,5
metros. Seguidamente, se constituyó en el lugar personal del Departamento
de Lucha contra el Narcotráfico y realizó los pesajes y los test orientativos a
la sustancia incautada, arrojando la sustancia blanquecina en polvo un peso
de 961 gramos y resultado positivo para cocaína, la sustancia verde
amarronada arrojó un peso de 135 gramos y características similares a
la marihuana. Como consecuencia de este procedimiento, M.
quedó detenido.
El señor juez de primera instancia luego de ordenar una serie de
medidas tendientes a esclarecer los hechos investigados, dictó el
procesamiento con prisión preventiva de encartado. Esa decisión fue
confirmada por esta Alzada, mediante resolución emitida el 20/8/2020, por
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
medio de la cual se dispuso el rechazo articulado por la defensa contra el
referido auto de mérito.
Finalmente, en fecha 26/8/2020, la defensa del imputado interpuso el
planteo de nulidad que ahora se analiza en los términos de la apelación
formulada por la defensa.
4) Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del
Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido
de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a
continuación se exponen.
En primer lugar, se debe señalar que la regla es la estabilidad de los
actos procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los
mismos, esto es así pues las...
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