Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 004718/2019/3/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4718/2019/3/CA2 Mendoza, 28 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 4718/2019/3/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD DE A.P., D.R.
POR INFRACCIÓN LEY 23737
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, a esta S. “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación
deducido por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. sub 10/11 y vta., en
representación del imputado D.R.A.P., contra el
decisorio de fs. sub 8/9 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, los presentes obrados se iniciaron el día 25/02/2019,
fecha en la que personal de la Dirección General de Lucha contra el
Narcotráfico de la Policía de Mendoza, tomó conocimiento que un vehículo
marca Renault doce, color blanco, transportaría sustancia estupefaciente hacia
el departamento de G.C., quienes lo harían por costanera hacia el sur,
motivo por el cual los funcionarios policiales M. y B. se apostaron
en el móvil D75 en inmediaciones de la costanera.
Siendo las 20:22 hs. observaron un vehículo con similares
características al descripto supra que se dirigía hacia el sur a la altura de la
calle Brasil, con tres ocupantes en su interior. Por lo que iniciaron el
seguimiento del rodado y luego de un intento de evasión, la fuerza policial con
la colaboración de otros móviles, lograron detener al rodado e hicieron
descender a sus ocupantes, momento en que J.A.G. intentó darse
a la fuga, siendo controlado a veinte metros del lugar. Con la presencia de
testigos, se identificó a los aprehendidos y se registró el vehículo, logrando el
secuestro desde una conservadora que se encontraba en el asiento trasero del
rodado, de ocho envoltorios en forma de ladrillos rectangulares realizados en
cinta de empaque color marrón de diversos tamaños, y cuatro trozos de
ladrillos de las mismas características, conteniendo todos en su interior
sustancia de origen vegetal color verde amarronada, que sometida a test, arrojó
Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33524821#247698127#20191023120049104 resultado positivo para marihuana, con un peso total de siete kilos con
trescientos sesenta y cinco gramos (7,365 KG).
Continuando con el registro vehicular, desde la gaveta, se
obtuvo el secuestro de un DNI y una licencia de conducir a nombre de Pablo
Maximiliano Vega, y documentación varia detallada en el acta de
procedimiento. De la requisa del ciudadano D.A., se obtuvo el
secuestro de una billetera color marrón conteniendo $1290 en billetes de
diversa denominación y documentación varia detallada en el acta de secuestro
y un teléfono celular. De la requisa de J.G., de una riñonera negra
que portaba, de una billetera negra se secuestra un billete de un dólar, $ 77; un
DNI; documentación varia detallada en el acta de secuestro y un teléfono
celular marca Huawei.
-
) Que, a fs. sub 1/2 y vta., el Sr. Defensor Coadyuvante Dr.
A.A. en representación del imputado Diego Rodolfo Ayala
Pérez planteó la nulidad del inicio de las actuaciones, más precisamente del
acta de procesamiento y de todo lo actuado en su consecuencia.
-
) Que, en fecha 5 de junio del 2019, el Sr. Juez “aquo”,
previa vista al Ministerio Público Fiscal, dispuso rechazar el pedido de nulidad
incoado.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público
Oficial interpuso recurso de apelación en defensa del encartado, el que se
encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).
Solicitó en primer lugar que se declare la nulidad del inicio de
las actuaciones, teniendo en cuenta que ni siquiera se trata de una llamada
telefónica anónima o de una denuncia con identidad reservada, sólo se trata de
dato
dado por una persona, de la que no sabemos si es un “informante”, un
agente colaborador
o un “agente revelador”.
Al respecto, especificó que el problema radica en el modo en
que ingresó al proceso la “información concreta”.
En segundo lugar, indicó que se rechazó el pedido de nulidad
de la defensa sin más fundamentación que la referida a las constancias de la
causa, por lo que la resolución puesta en crisis no cumple con los estándares
mínimos de motivación que requiere el art. 123 del C.P.P.N..
Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33524821#247698127#20191023120049104 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4718/2019/3/CA2 Por lo expuesto, solicitó se revoque el decisorio del Juzgado de
Instrucción, y, luego de disponer la nulidad del acto, se sobresea a su pupilo y
se disponga su inmediata libertad.
Dicho recurso fue concedido a fs. sub 12.
-
) Que, ya...
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