Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 004718/2019/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4718/2019/3/CA2 Mendoza, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 4718/2019/3/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE A.P., D.R.

POR INFRACCIÓN LEY 23737

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta S. “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación

deducido por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. sub 10/11 y vta., en

representación del imputado D.R.A.P., contra el

decisorio de fs. sub 8/9 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los presentes obrados se iniciaron el día 25/02/2019,

    fecha en la que personal de la Dirección General de Lucha contra el

    Narcotráfico de la Policía de Mendoza, tomó conocimiento que un vehículo

    marca Renault doce, color blanco, transportaría sustancia estupefaciente hacia

    el departamento de G.C., quienes lo harían por costanera hacia el sur,

    motivo por el cual los funcionarios policiales M. y B. se apostaron

    en el móvil D75 en inmediaciones de la costanera.

    Siendo las 20:22 hs. observaron un vehículo con similares

    características al descripto supra que se dirigía hacia el sur a la altura de la

    calle Brasil, con tres ocupantes en su interior. Por lo que iniciaron el

    seguimiento del rodado y luego de un intento de evasión, la fuerza policial con

    la colaboración de otros móviles, lograron detener al rodado e hicieron

    descender a sus ocupantes, momento en que J.A.G. intentó darse

    a la fuga, siendo controlado a veinte metros del lugar. Con la presencia de

    testigos, se identificó a los aprehendidos y se registró el vehículo, logrando el

    secuestro desde una conservadora que se encontraba en el asiento trasero del

    rodado, de ocho envoltorios en forma de ladrillos rectangulares realizados en

    cinta de empaque color marrón de diversos tamaños, y cuatro trozos de

    ladrillos de las mismas características, conteniendo todos en su interior

    sustancia de origen vegetal color verde amarronada, que sometida a test, arrojó

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33524821#247698127#20191023120049104 resultado positivo para marihuana, con un peso total de siete kilos con

    trescientos sesenta y cinco gramos (7,365 KG).

    Continuando con el registro vehicular, desde la gaveta, se

    obtuvo el secuestro de un DNI y una licencia de conducir a nombre de Pablo

    Maximiliano Vega, y documentación varia detallada en el acta de

    procedimiento. De la requisa del ciudadano D.A., se obtuvo el

    secuestro de una billetera color marrón conteniendo $1290 en billetes de

    diversa denominación y documentación varia detallada en el acta de secuestro

    y un teléfono celular. De la requisa de J.G., de una riñonera negra

    que portaba, de una billetera negra se secuestra un billete de un dólar, $ 77; un

    DNI; documentación varia detallada en el acta de secuestro y un teléfono

    celular marca Huawei.

  2. ) Que, a fs. sub 1/2 y vta., el Sr. Defensor Coadyuvante Dr.

    A.A. en representación del imputado Diego Rodolfo Ayala

    Pérez planteó la nulidad del inicio de las actuaciones, más precisamente del

    acta de procesamiento y de todo lo actuado en su consecuencia.

  3. ) Que, en fecha 5 de junio del 2019, el Sr. Juez “aquo”,

    previa vista al Ministerio Público Fiscal, dispuso rechazar el pedido de nulidad

    incoado.

  4. ) Que, contra dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público

    Oficial interpuso recurso de apelación en defensa del encartado, el que se

    encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).

    Solicitó en primer lugar que se declare la nulidad del inicio de

    las actuaciones, teniendo en cuenta que ni siquiera se trata de una llamada

    telefónica anónima o de una denuncia con identidad reservada, sólo se trata de

    dato

    dado por una persona, de la que no sabemos si es un “informante”, un

    agente colaborador

    o un “agente revelador”.

    Al respecto, especificó que el problema radica en el modo en

    que ingresó al proceso la “información concreta”.

    En segundo lugar, indicó que se rechazó el pedido de nulidad

    de la defensa sin más fundamentación que la referida a las constancias de la

    causa, por lo que la resolución puesta en crisis no cumple con los estándares

    mínimos de motivación que requiere el art. 123 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33524821#247698127#20191023120049104 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4718/2019/3/CA2 Por lo expuesto, solicitó se revoque el decisorio del Juzgado de

    Instrucción, y, luego de disponer la nulidad del acto, se sobresea a su pupilo y

    se disponga su inmediata libertad.

    Dicho recurso fue concedido a fs. sub 12.

  5. ) Que, ya...

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