Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 002479/2016/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2479/2016/2/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 2479/2016/2/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE F.C., M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Penal 5, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la defensa del imputado a fs. 01/07 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 01/07 vta., la defensa de M.F.C. interpuso la nulidad del procedimiento y, subsidiariamente recurso de apelación, señalando que no existen pruebas ciertas acerca de la venta de droga que se le atribuye a su defendido.

    Alega que el J. basa el comercio en la supuesta existencia de compradores, cuando no hay registro de esa situación ni prueba alguna que lo apoye, violando así el principio de fundamentación y de defensa en juicio.

    Por lo expuesto solicita se lo sobresea a su defendido por el delito por el cual ha sido procesado o se dicte le falta de mérito o se recalifique la conducta en los términos del artículo 5 penúltimo párrafo y artículo 5 último párrafo de la ley 23.737.

    Para el caso que se confirme el procesamiento solicita se revise el monto del embargo dispuesto, por cuanto entiende que el mismo resulta excesivo a los fines que el instituto procesal prevé y, atendido al nivel socio-económico del imputado, el mismo resulta ser elevado.

    Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada se da a las mismas el trámite procesal correspondiente.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29631372#189172190#20170922112202647 En razón de ello, a fs. 31/45 vta. obra el informe del recurso de apelación, presentado por la defensa de F.C..

    En el mismo reitera la falta de prueba y la absurda valoración de la misma para concluir en que en el caso existió comercio, advirtiendo que la resolución en crisis no contiene una derivación razonada del derecho vigente ni de las constancias de la causa. En este sentido resalta que en el allanamiento practicado no se encontró ni un elemento de corte; ni bolsas para fraccionamiento; ni balanzas; ni dinero, ni ningún elemento que haga presumir el comercio endilgado.

  2. Que, a fs. 29/30 y vta. obra el informe escrito del F. General, Dr. D.V., quien por las argumentaciones que expone solicita el rechazo del planteo defensista y la confirmación de la resolución venida en crisis.

  3. Que a los fines de a analizar la situación procesal del encartado apelante resulta fundamental la plataforma fáctica, objeto de la presente pesquisa.

    Estos autos, tienen su origen en la nota Nº 27/16 elevada del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la policía de Mendoza, en la cual se pone en conocimiento al Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, del contenido de dos llamadas recepcionadas en el departamento de Drogas Ilegales de dicha jurisdicción. Las mismas daban aviso de que el barrio C.G.T., del Departamento de Rivadavia; un sujeto de nombre M. tendría plantas de marihuana y vendería cogollos.

    Con dicha novedad se establecieron vigilancias, constatando lo denunciado respecto al domicilio. Practicado el allanamiento se lograron secuestrar plantas de marihuana (en total 20 plantas); un frasco con flores y otro con hojas verdes y amarillas.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29631372#189172190#20170922112202647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2479/2016/2/CA1 Con estos elementos de cargo el Juez dicta el procesamiento de F.C., encuadrando la conducta en las previsiones del artículo 5 inc. a) en la modalidad de cultivo de cannabis sativa y en el inc. c) en la modalidad de comercio de estupefacientes.

  4. En primer lugar resulta fundamental destacar que la materialidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR