Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035072/2016/33/CA013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/33/CA13 Mendoza, 22 de mayo de 2019.

Y VISTOS Los presentes autos Nº FMZ 35072/2016/33/CA13 caratulados

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS FOURCADE ADRIÁN p/

INFRACCION LEY 22.415

, venidos a esta Sala B del Juzgado Federal Nº 1

de Mendoza, a fin de emitir decisión y fundamentos respecto del recurso de

apelación interpuesto por la defensa de A.F. a fs. sub 88, en virtud

de que para fecha 16 de mayo de 2019, al celebrarse la audiencia oral para

informar los mismos, la Cámara resolvió dictar un intervalo de cinco (5) días

hábiles para resolver la apelación deducida.

Y CONSIDERANDO

1) A fs. sub 86/87, el Sr. J. a quo denegó el planteo de nulidad

formulado por la defensa de A.F. respecto a la incorporación de

las comunicaciones interceptadas por el Juzgado Federal San Ramón de la

Nueva Orán – Salta, en el marco de los autos 3034/2016 originarios de esa

jurisdicción.

Contra dicha decisión, a fs. 88 la defensa interpuso recurso de

apelación expresando que al indicar el auto que la nulidad deberá solicitarse

en los autos de origen, sin considerar que F. no reviste la calidad del

imputado en dichos obrados y como consecuencia de ello, carece de

legitimación para presentarse y formular el planteo, se afecta el derecho de

defensa.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, el

día 16 de mayo de 2918 se llevó a cabo la audiencia en el marco del art. 454

del C.P.P.N., a fin de que las partes informen oralmente los recursos.

En dicha audiencia la apelante solicitó se revoque la resolución

criticada y se ordene el desglose de las transcripciones aportadas, impugna la

incorporación de ciertas transcripciones mecanografiadas por parte del

Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa de la

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: A.R.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #33034083#235121188#20190522082229708 Policía de Mendoza mediante nota N° 933/18, quienes reciben estas escuchas

telefónicas de sus pares Salta, en el marco de la causa Nº 3034/2016, ello

debido a que la sentencia del J. de grado no analizó ni resolvió el planteo

defensivo de si las incorporaciones de estas trascripciones son pertinentes,

omitiendo analizar su origen tal y como pidió la defensa.

Se agravia de que la causa en donde se practican las escuchas adolece

de auto de avoque, lo que provoca una nulidad, y que en la misma no se

encuentra procesado su defendido, por lo que la solución del J. es

impracticable porque le pide a F. que articule la nulidad ante el

Juzgado de origen cuando el mismo código procesal se lo impide por no ser

parte en el expediente. Señala que dicha causa se inicia por una denuncia

anónima por infracción a la ley 23.737, que la instrucción se le delegó a la

Fiscalía y que atento a que se pedía la intervención de abonados que tenían el

código 0261, el Juzgado ordenó la prórroga de jurisdicción, lo que es admitido

por la ley 23.737 pero no está reconocido por la ley 22.415, vulnerándose lo

dispuesto por esta norma.

Finalmente refiere que la policía de la Provincia de Salta ha

compartido esta información obtenida a raíz de una autorización judicial

haciéndola propia en desmedro de garantías constitucionales, incurriendo en

una divulgación de información confidencial enviándosela a su pares de

Mendoza.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal, manifestó que la doble

jurisdicción (Salta y M., obedece a ramificaciones de la misma

organización delictiva, señalando que en dicha provincia el principal

involucrado es P.N.H., quien actualmente se encuentra detenido, y en

Mendoza, se trata de C.Z., quien aún está prófugo, siendo F.

uno de los nexos entre ellos.

Sobre las comunicaciones transcriptas, no advierte ninguna

vulneración a garantía ni causal de nulidad remitiéndose al dictamen del Sr.

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: A.R.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #33034083#235121188#20190522082229708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/33/CA13 Fiscal Federal, y al fallo del J., quien entiende que el procedimiento de

incorporación de las escuchas de fs. 1879/1892 es regular y que en nada

influye si en la investigación practicada en Salta, el Sr. Forucade es imputado

o si puede o no acceder a dichas investigaciones.

Se pregunta qué sucedería en el caso de que dichas intervenciones

hubiesen sido realizadas en una flagrante violación de derechos, como haber

sido realizadas sin una orden judicial, opinando que entonces que sí podría la

Cámara analizarla, pero que este no es el caso.

Que consultadas las defensa sobre si cual es el momento en que toma

conocimiento de la incorporación de estas pruebas a la causa, responde que la

prueba se incorpora entre la primera y la segunda ampliación, pero que si bien

el hecho que se le imputó lo fue sobre la prueba incorporada con anterioridad

en el expediente, solo se hizo referencia...

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