Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Agosto de 2011, expediente 8.863/11

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3400

Corrientes, quince de agosto de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Incidente de Nulidad y Excepción de Falta de acción en Expte. N° 150/10”, N° 8863/11 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial, contra el auto por medio del cual el juez de anterior grado rechazó la instancia de nulidad y la excepción de falta de acción, deducidas en el incidente en trato.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alegó que el auto que resuelve negativamente la excepción incoada carece de adecuada motivación, por lo que, a su juicio,

corresponde se declare su nulidad, en función del art. 123 del CPPN.

Asimismo, sostuvo que el rechazo de la excepción de falta de acción le causa un gravamen irreparable al imputado, puesto que el magistrado a quo pasa USO OFICIAL

por alto las objeciones puntualizadas por la defensa al promover el incidente,

referidas a la imprecisión del requerimiento fiscal, en el cual no se describen circunstancias propias del delito atribuido -usurpación- pues no se precisan actos inherentes al despojo que caracteriza a dicha figura, como ser,

violencias, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad,

relacionadas con el lote N° 15 del predio de Santa Catalina (Corrientes)

perteneciente al Ejército Argentino. Aseveró que el comportamiento de su asistido resulta atípico, y que en caso de considerarse que se ha perpetrado el delito de usurpación contemplado en el art. 181 del Código Penal, a la fecha, la pretensión punitiva se encuentra extinguida por prescripción, en función del art. 59 inc. 3° del citado código, debiendo así declararse, por ser ella una cuestión de orden público, sobreseyendo al encausado. En este aspecto, puso énfasis en señalar que la pena prevista para el delito de usurpación es de seis meses a tres años de prisión, y que de acuerdo a lo manifestado por su defendido en la indagatoria, éste ocupa juntamente con su grupo familiar el predio en cuestión, de manera pública y pacífica, desde hace doce (12) años.

Hizo reserva del Caso Federal frente a una decisión adversa.

En consonancia con la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 24/26 y vta., se...

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