Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 032767/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32767/2018/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32767/2018/2/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE DAPOLO, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las trece quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A., G.E.C. de Dios, y A.R.P., contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto la Dra. M.P.C. por la defensa de M.Á.D. ´apolo, y en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra.

Fiscal “ad hoc” Dra. C.E., quien lo hace acompañada por la Dra. Belén J.. Seguidamente, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.E.C. de Dios cede el uso de la palabra a la parte apelante, Dra. C., quien expresa que la compulsa elevada en apelación no cuenta con copia de todas las actuaciones del expediente, por lo que hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, haciendo mención del procedimiento realizado, la detención de la camioneta en la que iban tres ocupantes, expresando que planteó dos cuestiones de nulidad. Que su cliente, que es consumidor de sustancia estupefaciente hizo, al momento de la requisa, según lo manifestado por personal policial, una manifestación espontánea Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32419859#224623570#20181221130350468 y le hace entrega a la policía de una mochila que estaba en la camioneta, en la que se encontraron elementos de los tres ocupantes y droga, disponiéndose únicamente de su asistido el Sr. D´apolo, no así de los otros dos ocupantes, dictándose el procesamiento por infracción al art. 5 inc. c), de la ley 23.737, esto es tenencia con fines de comercialización. Continúa manifestando que en la persecución de la camioneta, G. le dice a D´apolo que se haga cargo de la sustancia, y el mismo se hace cargo pensando que era una tenencia para consumo, haciendo hincapié a que los elementos secuestrados fueron dentro de la camioneta no en la persona de su asistido. También hace mención a que las ampliaciones de testimoniales dicen que les hacen exhibir los elementos, y que no se hizo entrega espontánea de los mismos, que dentro de la mochila no había elementos sólo de propiedad de D´apolo, sino también de los otros dos ocupantes. Refiere que en la indagatoria, su anterior abogado le hizo ratificar dichas manifestaciones, y sin una buena tutela efectiva no apela el procesamiento. Hace mención a que como base de la imputación, se ha...

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