Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Marzo de 2018, expediente FMZ 028084/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28084/2016/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 28084/2016/2/CA1, CARATULADO:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS BRIZUELA, R.F.P.. LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, siendo las trece diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y A.M.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste la Defensa Pública Oficial, D.S.B. (en representación del encartado B.) y la Dra. C.E. en el carácter de F. General. Acto seguido, el Sr.

Vocal que preside el Tribunal, Dr. J.I.P.C., dispone abrir la audiencia concediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr.

Bahamondes, quien indica que al momento de apelar en forma subsidiaria a la nulidad planteada. Esgrime que el J. no ha valorado las pruebas obrantes en la causa, tratándose de un interlocutorio que adolece de fundamentación. Luego de reseñar los hechos que dieron lugar a la sustanciación de la causa, esgrime que B. sostiene que la droga se la “puso” la policía y que él no llevaba ninguna sustancia en su poder.

Indica que no hay testigos imparciales del hecho y el juzgado ni siquiera llamó a declarar bajo fe de juramento al personal policial que materializó

la pesquisa. El resto de la prueba, dice, consiste en el peritaje y lo que expresaron los funcionarios de Drogas Ilegales que labraron un acta que si bien es verdad que reúne las formalidades de ley, no menos lo es que la misma se encuentra sólo sustentada por la reproducción de lo que manifestaron los funcionarios públicos que detuvieron a su asistido y secuestraron la droga. Por último, refiere que del análisis del aparato celular del encartado no surge nada compatible con circunstancias vinculadas a las drogas. Asumida la palabra por parte del Ministerio Público peticiona se confirme el procesamiento del encausado BRIZUELA, ello en virtud de que, en principio, la resolución jurisdiccional puesta en tela de juicio cumple con los requisitos de validez previstos en el art. 123 y 308 del digesto ritual...

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