Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente FMZ 013018381/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018381/2013/CA1 Mendoza, 11 de Octubre de 2016.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ
13018381/2013/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AS.
10137C F. C/ DERRA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a
esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 14, por la
Defensa Técnica de la imputada A., contra de la resolución de
fs. sub. 10/11, por la que se decide: “NO HACER LUGAR al planteo
nulificatorio efectuado por el ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 10/11, la
Defensa Técnica de la imputada deduce recurso de apelación, expresando
como motivo de agravio el hecho de que el auto carece de la debida
fundamentación suficiente para desechar el planteo de nulidad, aun cuando
reconoce la irregularidad de la notificación y que mediante ella se privó a su
pupila de un derecho.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas
de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. sub. 23/25, ampliando sus fundamentos; y la Sra. Fiscal General
S. ante esta Cámara, P. S., a fs. sub. 26/28 y vta.,
oportunidad en que solicita el rechazo del recurso, a cuyos argumentos
remitimos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. Ingresando al tratamiento de la cuestión elevada a
estudio y consideración, cabe resaltar que, tal como lo habilita el art. 455 de la
norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea
revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar valorase criterios no
considerados por el Juez de grado, o en caso de disidencias.
IV. Luego de analizados los argumentos expuestos por
la Sra. Fiscal General S. y por la defensa de A., recordando
Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8510125#163701377#20161004115606181 que las nulidades deben ser interpretadas con carácter restrictivo conforme el
criterio sostenido por esta Cámara no debiendo declararse la nulidad por la
nulidad misma, estima este Cuerpo que el planteo recursivo de la defensa debe
ser rechazado, por las razones que a continuación se exponen.
Como primera cuestión a resolver, en cuanto a la nulidad de
la notificación efectuada mediante cédula de fs. 1320 por no constar
transcriptos en la misma los puntos 2 y 3 de lo resuelto a fs. 1296/1303,
entiende esta Alzada que tal omisión no genera una causal de nulidad de la
cédula notificada.
Esto así, por no generarse un perjuicio concreto irreparable a
la encausada ni vulneración alguna al interés jurídico de la parte nulidicente
que afecte la garantía del derecho de defensa.
En este caso, lo dispuesto en los puntos 2 (que disponía la
vista al Ministerio Fiscal prevista en el art. 346 del C.P.P.N. respecto de dos
despachos de importación) y 3 (que disponía cumplir con las previsiones de la
ley 22117) del resolutivo en cuestión si bien podrían haber sido objeto de
recurso de reposición por la Defensa, tal situación no constituye causal de
nulidad.
Como segunda cuestión traída a debate, el planteo de nulidad
del Requerimiento de Elevación a Juicio formulado por el Ministerio Público
Fiscal por entender que ha sido presentado fuera del plazo establecido por el
art. 346 del C.P.P.N., se entiende que no debe prosperar.
Ello por concebir, en igual sentido que la Fiscalía de
Cámara, que el plazo previsto en el art. 346 del C.P.P.N. es un plazo
ordenatorio y no perentorio, lo que no permite a la Defensa pretender la
declaración de nulidad del Requerimiento de Elevación a Juicio efectuado por
Fiscalía por el solo hecho de que el mismo haya sido presentado con
posterioridad al plazo establecido por la ley.
V. Cabe señalar que la regla es la estabilidad de los actos
procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los mismos; esto
es así ya que las nulidades constituyen una excepción que debe interpretarse
restrictivamente y, en la presente, no surge en ningún momento la producción
Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8510125#163701377#20161004115606181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018381/2013/CA1 de un perjuicio concreto al derecho de defensa de la imputada, es decir, no es
procedente la...
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