Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Mayo de 2018, expediente FMZ 013015446/2009/2/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015446/2009/2/CA2 Mendoza, 16 de Mayo de 2018.
VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 13015446/2009/2/CA2, caratulados
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ALENDA MASUTTI OSCAR
HERNAN POR DELITO ANTERIOR AL SISTEMA
, venidos del
Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “A”, para resolver la petición de
recusación formulada a fs. sub. 01/08, contra el Sr. Juez Instructor de la causa,
W. Bento.
Y CONSIDERANDO:
I. Que de la lectura del escrito donde se insta la nulidad de las
actuaciones, corriente a fojas sub. 01/08 de la presente incidencia, se
desprende que el Dr. N. M. B., en representación de los
imputados O. y G., en el punto IV del
enunciado escrito, plantea recusación contra el Juez de la causa alegando
causal sobreviniente al ser el autor de resoluciones impugnadas de nulidad
absoluta por haber sido fundadas en prueba legal y regularmente incorporada
al proceso por lo que no se ha dado al veredicto un tratamiento normativo
objetivo e imparcial. Por ello solicita el apartamiento del magistrado previo a
intervenir en el planteo nulificante, por falta de imparcialidad y por
arbitrariedad Advierte la necesidad de neutralizar todo intento de defensa de
las resoluciones atacadas, por parte de quien lo ha ido produciendo y que
podría tener responsabilidad personal por haber permitido la incorporación de
prueba ilegitima al proceso y valorado la misma en distintas resoluciones, pese
a la existencia de vicios graves, groseros y notorios.
Sostiene un fundado temor de parcialidad tanto en relación con
el Sr. Juez instructor, como con el F. General Dr. D. V., por
idénticos motivos, contra quien, en caso de intervenir en futuras instancias,
solicitará oportunamente su recusación.
Que a fs. sub. 11/13, el Sr. Juez Federal, Dr. Walter Ricardo
Bento, presenta informe de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 del
C.P.P.N., rechazando la recusación planteada por la defensa.
Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30301154#206338645#20180515131419195 II. En virtud de lo establecido por los arts. 24 bis y 31 bis del
C.P.P.N. modificados por Ley 27.384, una vez realizado el sorteo de la
presente causa, resulta designado el Dr. M. titular de la vocalía Nº
3 de esta S. quien se avocara al conocimiento y decisión de estas
actuaciones.
III. Considero que la recusación impetrada debe ser
desestimada...
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