Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente FSA 052000853/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 52000853/2012/1/CFC1

HERNÁN BLANCO

Secretario de Cámara REG. INT. 1692/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 149/150 por el señor R.R., con la asistencia técnica de la doctora M.E.E.D., en la presente causa FSA

52000853/2012/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108;

328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo para rechazar la excarcelación solicitada por R.R..

Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de revocar la excarcelación concedida por el juez de grado a ROJAS, la escala penal asignada al delito que se le imputa (previsto en el art. 5º

inc. “C” de la ley 23.737) y las particularidades del hecho, en cuanto tuvo lugar en inmediaciones del límite fronterizo con Bolivia y la gran cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada (más de 39 kg de cocaína y 122

de marihuana), circunstancias que requieren mayores medidas de instrucción.

De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, y por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación,

sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465

bis, 530 y 531 in fine).

El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí...

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