Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 22 de Abril de 2014, expediente FPA 012013143/2013/5

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12013143/2013/5/CA2 Paraná, 22 de abril de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 12013143/2013/5/CA2 –

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CICCHITTI, R.A. EN AUTOS ´CICCHITTI, R.A. POR EXTRADICIÓN´”, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.C. a fs. 59/64, contra la resolución obrante a fs. 53/55 vta., en cuanto deniega la excarcelación del nombrado, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos, manteniendo el estado de detención en que se encuentra, en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, en el marco del trámite de extradición –art.

18, punto 3 y 4 de la Ley 23.708, y art. 33 de la Ley 24.767-. El recurso fue concedido a fs. 65.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 79 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. M.G.R.A., en defensa de R.A.C.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. R.A. alude al recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria de excarcelación de su defendido. Resalta que fue 1 concedida su extradición al Reino de España y que ello fue recurrido ante la C.S.J.N.

    Destaca que en dicho país se le imputan varios delitos y que al momento de ser aprehendido en esta ciudad presentó una identificación falsa. Evoca que lleva más de un año y tres meses detenido en nuestro país y que de la documental que se acompañó en la presente, surge que estuvo casi cuatro años detenido en España.

    Menciona que en dicho país no se puede estar más de cuatro años detenido y refiere a las disposiciones de la ley 24.390. Subraya que llevaba más de cinco años privado de su libertad preventivamente en una misma causa y cuestiona que se alegue que dicha circunstancia debe ser discutida en el referido país.

    Entiende que están en juego derechos humanos y que se menoscaban tratados internacionales.

    Considera que la situación es grave y que es un problema de nuestro país, ya que es aquí donde está

    detenido. Estima que el Estado no puede desligarse de tal situación e implora al Tribunal a que se efectúe un análisis en este sentido y tenga en cuenta el tiempo detenido. Concluye que en el caso la prisión preventiva es un verdadero anticipo de pena.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se le conceda la libertad bajo las condiciones que estime el Tribunal b) Por su parte, el Sr. Fiscal General manifiesta que la cuestión ya fue expuesta y analizada oportunamente por este Tribunal y refiere a los argumentos de la defensa tendientes a obtener la excarcelación de C..

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12013143/2013/5/CA2 Relata el acontecer de la incidencia y alude a lo manifestado por el letrado defensor en la audiencia celebrada en el incidente de excarcelación de F., resaltando que si F. no obtuvo su libertad, menos aún le corresponde a Cichitti.

    Destaca que se trata de un juicio de extradición, la cual ya fue concedida por magistrado inferior, por lo que ya maduraron los chances de obtener la libertad. Indica que no operan las reglas de la excarcelación cuando se cursó el requerimiento de extradición y que, menos aún, cuando ya fue concedida. Alude a la naturaleza de la extradición y al deber de colaboración del Estado y su posible responsabilidad internacional ante su incumplimiento.

    Concluye que no hay fundamentos para revocar el auto y solicita su confirmación.

    II- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe poner de resalto que este Tribunal en fecha 30/05/2013, mediante resolución L.S.Crim. 2013-

    I-0329, rechazó el primigenio pedido de excarcelación formulada por la defensa de R.A.C. -decisión que fuera objeto de recurso de casación por parte de la defensa, el cual fue declarado inadmisible por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (L.S.Crim. 2013-II-857)-.

    En dicha oportunidad, el voto mayoritario consideró que “...la ley aplicable al caso es el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Material Penal suscripto con el Reino de España, Ley Nº 23.708, y sólo de manera subsidiaria el Convenio de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley 24.767 (art. 2), norma que al regular este aspecto sobre la aplicación de la ley, no hace más que imponer el 3...

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