Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Abril de 2014, expediente FCB 023446/2013/2

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 11 de abril de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación a favor de V.H., P. por infracción ley 23.737” FCB 23446/2013/2/ca1 venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 5.12.2013 por el doctor J.A.S. delB., en contra de la Resolución dictada con fecha 22.11.2013 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso “RESUELVO:

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado en favor de P.V.H., ya filiado en autos principales, de conformidad a lo prescripto por los art. 317 inc. 1º en función del 316, segundo párrafo, 2º supuesto – a contrario sensu – y 319 del CPPN.

    II.-

    PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación planteado en tiempo y forma por el doctor J.A.S. delB. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. El señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba no hace lugar al beneficio de excarcelación solicitado a favor de P.V.H. manifestando que, en virtud de la pena conminada en abstracto para los delitos que se le atribuyen, el beneficio resultaría improcedente. Por otro lado, manifiesta el A quo que no se ha demostrado en autos arraigo suficiente del señor V.H., de manera que pruebe que el mismo, en caso de recuperar su libertad, no va a intentar eludir la Justicia. Por último agregó el Juez que la investigación se encuentra en su etapa de instrucción restando numerosas medidas probatorias que realizar por lo que existiría riesgo de entorpecimiento de la investigación.

  4. En contra de dicha resolución la defensa de V.H. interpuso recurso de apelación sosteniendo que la resolución atacada no es ajustada a derecho y en consecuencia, acarrea gravamen irreparable al imputado ya que no concurren los requisitos necesarios para la continuidad de la situación de encierro que pesa sobre el mismo.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  5. Con fecha 28.02.2014 el doctor J.A.S. delB. presentó informe escrito de los agravios de la apelación por él deducida conforme lo prescripto por el art. 454 del CPPN, los que surgen a fs. 27/31 de autos a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

  6. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al orden de la votación de los señores Jueces integrantes del Tribunal corresponde expedirse en primer término al doctor J.V.M. y en segundo lugar al doctor I.M.V.F..

    El señor Juez de Cámara Subrogante doctor J.V.M.

    dijo:

    1. Marco normativo de la excarcelación Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por la defensa, si procede o no conceder el beneficio de excarcelación a favor de P.V.H..

      Previamente, tal como lo he venido sosteniendo como Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Córdoba, en fallos como “Incidente de excarcelación de G., Mónica A...

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