Sentencia de Sala A, 12 de Diciembre de 2013, expediente FRO 032001194/2012/7

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/7/CA13 Nº 434-P-I Rosario, 12 de diciembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 32001194/2012/7/CA13 “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DETENCIÓN DOMICILIARIA DE S.H.A. por INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c) (PPAL. ZACARÍAS)”

(proveniente del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos:

I) Por el Dr. O.G. en ejercicio de la defensa de H.A.S. contra la resolución nro. 1247 mediante la cual se denegó su excarcelación (fs.

17/18).

II) Por el representante del Ministerio Público Fiscal: contra la resolución nro. 1468(fs. 35/36), dictada en fecha 10/10/2013, mediante la cual se dispuso la detención domiciliaria de H.A.S. (DN 12.637.680), en los términos y condiciones allí señalados.

Elevados los autos a la Alzada, se tuvieron por mantenidos los recursos de apelación y se fijó

fecha para la audiencia prevista en el art. 454 el CPPN.

El día que se designó para informar, se entregaron en Secretaría memoriales presentados por el doctor G.M.C., en los que expresa agravios y contesta los del F., los que se agregaron a fs. 75/81 y 82/85 respectivamente. Asimismo se agregó el escrito presentado por el representante del Ministerio Público a fs. 73/74.

Finalmente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, por lo que quedan en condiciones de resolver (fs.

86).

Y considerando que:

  1. Al apelar, la defensa critica que el a quo concluya que existe peligrosidad procesal por el resultado del secuestro. Se queja que no expresó de qué

    manera la organización a la que se hace referencia contribuiría a que su pupilo eluda el accionar de la justicia o entorpezca la investigación. Sostiene además que no se determina la relación entre la libertad de su defendido y la prueba que falta producir. Critica que no se tuvo en cuenta en la resolución que H.A.S. está debidamente identificado, posee arraigo, un domicilio fijo y cobra el alquiler de un local. Asimismo destaca que padece una hemiplejia que conlleva atención médica permanente. En función de todo lo expuesto solicita la nulidad de la resolución por considerarla carente de fundamentación (fs.

    20/21).

    A su vez, el Dr. C., en el memorial sustitutivo, amplía los fundamentos de los agravios expresados por su predecesor en primera instancia y señala que la libertad es la regla y que su pupilo no resulta procesalmente peligroso ya que está identificado, tiene arraigo, padece una grave discapacidad y no registra antecedentes. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto y formula reserva. Asimismo al contestar los agravios del F. enfatiza la discapacidad motriz que padece H.A.S., la que considera suficientemente acreditada a contrario de lo que sostiene el recurrente, y por lo tanto afirma que someterlo a tratamiento carcelario resulta cruel indigno y degradante, más aun cuando como ya se dijo, además de su estado de salud, tiene arraigo y no registra antecedentes.

  2. Por su parte, la fiscalía sostiene que en el caso se aplicó...

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