Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Abril de 2014, expediente FPA 002380/2013/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2380/2013/1/CA1 Paraná, 9 de abril de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 2380/2013/1/CA1 –

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GÓMEZ, L.A. EN AUTOS ´GÓMEZ, L.A. POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART. 17)´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.G. a fs.

20/28, contra la resolución de fs. 14/17, en cuanto deniega la excarcelación requerida por la defensa técnica del nombrado, bajo ningún tipo de caución manteniendo su encierro preventivo. El recurso fue concedido a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 80 y vta., compareciendo en dicha oportunidad los Dres. J.O.D. y R.A.F., en defensa de L.A.G.; y el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. F., destaca que asumió la defensa de G., luego de que se interpusiera el presente recurso y adhiere a sus fundamentos.

    Considera que la resolución es arbitraria ya que viola el principio de la libertad durante el proceso y no tiene la fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN. Destaca que la causa ha progresado y que se acreditó su arraigo mediante el informe socio ambiental.

    Refiere que el máximo de pena prevista para el delito que se le atribuye es de 8 años por lo que es aplicable el art. 316 del CPPN. Estima que denegarle la excarcelación implica violar el principio de inocencia ya que no ha recaído sentencia e indica que el auto de procesamiento y prisión preventiva ha sido apelado.

    Menciona que tiene un almacén y dos hijos menores y destaca que se han agotado las pruebas por lo que no puede entorpecer la investigación. Entiende que el juez ha hecho manifestaciones genéricas para denegar el beneficio. Cita jurisprudencia y doctrina, resaltando el fallo “Chaban”. Subraya que carece de antecedentes penales y que tampoco tiene pasaporte por lo que no habrá de fugarse. Agrega que de las tareas de inteligencia no surge las características del art.

    45 del Código Penal.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se otorgue la excarcelación a G., bajo caución juratoria, o en su...

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