Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2013, expediente FSA 002648/2013/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 10 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 2648/2013/1/CA1 caratulada “Inc. de excarcelación de G., T. delV., Rasjido, G.A. y Rasjido, G.A.”, con trámite en el Juzgado Federal de Salta N° 1 (Expte. N° FSA 2648/2013/1), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de T. delV.G., G.A.R. y G.A.R. en contra de la resolución de fs. 4/6 por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de los nombrados (art. 319 del C.P.P.N).

    Para así resolver, el juzgador merituó la naturaleza y gravedad del delito incoado y la severidad de la pena.

  2. Que notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 11/12 y vta., señaló que los motivos que se dieron para denegar la excarcelación se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido ya que las simples conjeturas no encuentran apoyo en las constancias de autos ni en los elementos objetivos que sirvan para tenerlas por ciertas.

    Agregó que sin ninguna prueba que acredite lo contrario se partió de la falsa premisa que sus defendidos intentarán eludir la acción de la justicia -riesgo de fuga- en caso de obtener la libertad, lo cual no guarda sustento al no existir causas ciertas, concretas ni claras en orden a qué circunstancias determinarían que procedan de esa manera; que con esos argumentos se invirtió la carga de la prueba al pretender que sean los acusados quienes deban aportar los elementos de juicio para demostrar que no incurrirán en tales acciones.

    Indicó que sus asistidos carecen de antecedentes penales computables (fs. 93/95), cuentan con arraigo en la ciudad de General Güemes (Provincia de Salta) y cuentan con un buen concepto de los vecinos (fs. 104/105).

    Además, añadió que se encuentran privados de la libertad desde el 28 de julio del corriente año, con la posibilidad cierta de que su encierro se prolongue más allá del tiempo estipulado por el art. 207 CPPN, por lo que la prisión preventiva que vienen sufriendo se convertiría en un adelanto de pena que resultaría desproporcionada e irrazonable y se agravaría ya que un futuro juicio plenario se realizaría recién a fines de año, o en el 2014 con la posibilidad de que al concretarse ese juicio se vean mejoradas sus situaciones con la aplicación de una pena más benigna.

    Reseñó que en autos no se aplicó la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del CPPN que privilegiaba la libertad de las personas a la posibilidad de que se encuentren detenidas; que se debio estar a los sólidos y abundantes argumentos tenidos en cuenta por el Fallo Plenario N° 13 del Tribunal de Casación -Acuerdo N° 1/08- “D.B., R.G.” s/ recurso de inaplicabilidad de la ley”, por lo que entendió que la resolución en crisis careció de la motivación suficiente (art. 123 CPPN) y, en consecuencia, solicitó la excarcelación de sus asistidos bajo caución juratoria.

    1. doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. A su turno, el señor F. General S., estimó que no debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido, toda vez que los encartados se encuentran imputados por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    Señaló que, en el caso de estudio, los encausados se encuentran imputados como autor prima facie...

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