Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Octubre de 2013, expediente FCB 032023590/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B doba, 04 de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de DELUGO, O.E. en autos: “Delugo, O.E. p.s.a. Infracción ley 23.737” Expte.

32023590/2013/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor H.O.S., abogado defensor del imputado O.E.D., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de junio de 2013 por el Juez Federal número 3 de Córdoba, registrada bajo el número 153/2013 obrante a fs. 09 y vta. de autos, que dispone: “...RESUELVO: DENEGAR la excarcelación solicitada a favor de O.E.D., filiado en autos principales, de conformidad con lo establecido por el art. 319 del C.P.P.N...”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por el doctor Sarramea, en contra de la resolución que luce agregada a fs. 9 y vta., cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió denegar el beneficio de excarcelación solicitado a favor del imputado D.. Para llegar a tal conclusión basó

    su fundamento en la pena conminada en abstracto para el delito que se le imputa (transporte de estupefacientes), que no habilitaría en principio el otorgamiento del beneficio excarcelatorio. Destacó el instructor la naturaleza del hecho, su envergadura, peligrosidad y trascendencia social, circunstancias que harían al imputado intentar eludir el accionar de la justicia y entorpecer el proceso.

  3. Frente a tal resolución, con fecha 02 de julio de 2013 el doctor S. viene a interponer recurso de apelación –fs 12- que es justamente lo que impulsa la apertura de esta instancia.

  4. Con fecha 28 de agosto de 2013 el doctor S. presentó su informe correspondiente al art. 454 del C.P.P.N.

    de los agravios que sustentan su pretensión. Criticó el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B decisorio por basarse solamente en la escala penal conminada para el hecho que se le endilga a su defendido, manifestando que esa única circunstancia no es suficiente para limitar un derecho tan fundamental como lo es la libertad. Por otra parte, manifestó que su defendido es padre de familia, tuvo un excelente desempeño laboral a lo largo de su vida, carece de antecedentes penales y participa activamente en diversas actividades solidarias.

    Concomitantemente, expresó el letrado que dichos factores son los que se deben tener en cuenta a la hora de expedirse acerca de la concesión de un beneficio excarcelatorio, y no únicamente un análisis en abstracto de la pena que podría llegar a recaer. Por último, expresó que no existen argumentos en esta causa para presumir un peligro de fuga y que dicha...

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