Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2013, expediente FPO 001522/2013/2

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2013/2/CA1 sadas, a los 17 días del mes de Octubre de 2013.

Y VISTOS: Autos “EXPTE. FPO 1522/2013/2/CA1”

caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD, CORTES MARIO

NORBERTO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”;

y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 10/11 y vlta. contra el

pronunciamiento recaído a fs. 7/8 y vlta. en torno al cual la

Magistrada de la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de

nulidad de la pericia mecánica sobre el vehículo secuestrado.

2) Que, la motivación desarrollada por el impugnante gira

en torno al gravamen de imposible reparación ulterior que le irroga la

resolución, en tanto sostiene como uno de los agravios la ausencia de

notificación previa al dictado del auto de procesamiento de las

pericias mecánicas y documentológicas obrantes a fs. 273/290 en

contravención a lo dispuesto en el Art. 258 del C.P.P.N.

Que, es justamente la falta de notificación previa del

resultado pericial la causa de la nulidad, en el sentido de haberse

privado a la Defensa de la comunicación sobre la realización y

resultados de esta prueba, a fin de evaluar el cumplimiento de los

recaudos formales y sustanciales y además, en lo esencial, poder

examinar sus resultados a través de otro perito y como en el caso,

pedir su reproducción.

Que, siguiendo con su relato, el apelante hace referencia a otro

agravio, que resulta de la consideración del aquo sobre la ausencia de

irregularidad, la carencia de previsión especifica que disponga la

sanción de nulidad, y el cumplimiento del principio de trascendencia

por ausencia de perjuicio concreto.

Que, finalmente el recurrente, se agravia con la convalidación

que se efectúa de la tarea pericial, donde sólo se ratifican formalmente

su validez, sin analizar los argumentos expuestos por la Defensa y sin

que se expongan las razones que conllevan su fundado rechazo. Cabe

mencionar que tampoco, se expresa el decisorio sobre las

contradicciones entre la pericia y los actos procesales que la

anteceden, producidos por la misma fuerza de prevención, ni cómo y

de que manera pueden estas quedar superadas, en forma útil a la

generación con fuerza de convicción de este elemento de prueba. .

3) Que, a tenor de las acreditaciones obrantes a fs. 85 y

vlta, fs. 87 y vlta., fs. 92 y vlta., el presente recurso ha sorteado el

examen de...

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