Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2013, expediente FPO 001522/2013/2
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2013/2/CA1 sadas, a los 17 días del mes de Octubre de 2013.
Y VISTOS: Autos “EXPTE. FPO 1522/2013/2/CA1”
caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD, CORTES MARIO
NORBERTO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”;
y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 10/11 y vlta. contra el
pronunciamiento recaído a fs. 7/8 y vlta. en torno al cual la
Magistrada de la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de
nulidad de la pericia mecánica sobre el vehículo secuestrado.
2) Que, la motivación desarrollada por el impugnante gira
en torno al gravamen de imposible reparación ulterior que le irroga la
resolución, en tanto sostiene como uno de los agravios la ausencia de
notificación previa al dictado del auto de procesamiento de las
pericias mecánicas y documentológicas obrantes a fs. 273/290 en
contravención a lo dispuesto en el Art. 258 del C.P.P.N.
Que, es justamente la falta de notificación previa del
resultado pericial la causa de la nulidad, en el sentido de haberse
privado a la Defensa de la comunicación sobre la realización y
resultados de esta prueba, a fin de evaluar el cumplimiento de los
recaudos formales y sustanciales y además, en lo esencial, poder
examinar sus resultados a través de otro perito y como en el caso,
pedir su reproducción.
Que, siguiendo con su relato, el apelante hace referencia a otro
agravio, que resulta de la consideración del aquo sobre la ausencia de
irregularidad, la carencia de previsión especifica que disponga la
sanción de nulidad, y el cumplimiento del principio de trascendencia
por ausencia de perjuicio concreto.
Que, finalmente el recurrente, se agravia con la convalidación
que se efectúa de la tarea pericial, donde sólo se ratifican formalmente
su validez, sin analizar los argumentos expuestos por la Defensa y sin
que se expongan las razones que conllevan su fundado rechazo. Cabe
mencionar que tampoco, se expresa el decisorio sobre las
contradicciones entre la pericia y los actos procesales que la
anteceden, producidos por la misma fuerza de prevención, ni cómo y
de que manera pueden estas quedar superadas, en forma útil a la
generación con fuerza de convicción de este elemento de prueba. .
3) Que, a tenor de las acreditaciones obrantes a fs. 85 y
vlta, fs. 87 y vlta., fs. 92 y vlta., el presente recurso ha sorteado el
examen de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba