Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 27 de Mayo de 2014, expediente FBB 000772/2014/1/CA001

Número de expedienteFBB 000772/2014/1/CA001
Fecha27 Mayo 2014
Número de registro70338380

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 772/2014/1/CA1 –Sec. 1

Bahía Blanca, 27 de mayo de 2014.

VISTO: este expediente FBB 772/2014/1/CA1, caratulado: “Incidente de

excarcelación…. en autos: ‘CIANCI, EMANUEL por infracción ley 23.737 (art.

5 inc. C) infracción ley 23.737 (art. 11 inc. E )’”¸ venido del Juzgado Federal de

Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 11/13 vta. contra la resolución de fs. sub 7/8; y

CONSIDERANDO:

I. La Sra. Jueza subrogante de la instancia anterior denegó

el pedido de excarcelación efectuado, sobre los siguientes argumentos: a) Que se

encuentra dictado el procesamiento con prisión preventiva (que está firme) por

considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización, cultivo y comercio agravado por haberse cometido en lugar

público; b) Por la amenaza de pena prevista en la ley 23.737, que podría

comprenderle; c) Porque posee una causa en trámite por el delito de transporte de

estupefacientes; d) Por las características del hecho, constituyendo un hecho cierto

de elusión o de entorpecimiento de la investigación. Todo ello analizado bajo la

óptica de la jurisprudencia que cita y transcribe.

II. El apelante motiva en los siguientes puntos (art. 438 del

CPPN): a) Por el principio de inocencia, tornándose el encarcelamiento una

argucia legal para aplicar una pena anticipada; b) que corresponde la excarcelación

aún analizando la amenaza de pena conminada, que no amerita su monto peligro

de fuga; c) que no puede entorpecer u obstaculizar la investigación por el avance

de la misma, con cita del fallo “D.” de la CNCP; d) que está arraigado,

tiene familia y trabajo los que no serán abandonados a pesar de las consecuencias

de la causa.

III. A su turno, el Defensor Oficial (designado) presentó el

informe de rito. Sostiene que ha de estarse a los argumentos vertidos en el escrito

de apelación, expresando que la denegatoria recurrida carece de adecuada

fundamentación; que se valoran erróneamente elementos que deben serlo para la

etapa de juicio, pero no a la luz del plenario “D.”.

Sostiene que no se han valorado las circunstancias del caso

concreto, objetivamente, conculcándose el principio de inocencia. Que la jueza ha

efectuado una interpretación restrictiva y literal de los arts. 316 y 317 del CPPN;

que la regla es la libertad del procesado y no la inversa. Que el trámite por una

causa de transporte de estupefacientes no...

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