Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2013, expediente FPO 013009797/2012/1
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13009797/2012/1/CA1 sadas, a los 13 días del mes de septiembre de 2013.
Y VISTOS: “EXPTE. Nº FPO 13010344/2012/1/CA1 –
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ACOSTA, SINDULFO
POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación articulado por el señor Defensor Oficial a fs.
9/10 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 7/8 a tenor de la cual el
Magistrado de la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de
nulidad del acta de fs. 1 de los autos principales y de todos los actos
procesales que son su consecuencia.
2) Que, la motivación esgrimida en el libelo recursivo
estriba medularmente en la inobservancia de las prescripciones
establecidas por el art. 138 del C.P.P.N. en oportunidad de
confeccionarse el acta motivo de autos, lo cual a criterio del apelante
viola las garantías procesales del interno y el principio constitucional
del debido proceso penal (art. 18, C.N.).
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 14 y vlta.,
fs. 15, fs. 16 y vlta., fs. 17/20 y vlta. y fs. 21, se ha otorgado el
correspondiente trámite recursivo, practicado las notificaciones de
rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el
art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que, en virtud de los argumentos desarrollados por el
pretenso nulidicente, en primer lugar señalamos que similar cuestión a
la aquí analizada ha merecido tratamiento por parte de este Tribunal
en orden a los recaudos formales en materia de confección de actas e
intervención de testigos a que aluden los arts. 138 y 139 del C.P.P.N.
(“Expte. Nº 13.560/12 ORTIZ, P. G. S/ Recurso de
Apelación en Expte. Nº 310.290/12 ‘F., R. H. s/
Promueve Incidente de Nulidad’”, entre muchos otros).
Que, por otra parte, y dada la inexistencia de nuevos
extremos que autoricen el apartamiento del mencionado precedente,
quienes aquí suscriben consideran de aplicación al caso lo resuelto por
la Cámara Federal de Casación Penal in re “G.”, en tanto y
en cuanto constituye un precedente que ha zanjado el debate en torno
a los aspectos cuya revisión propugna el apelante.
Que, en esa línea de razonamiento, se ha dicho que “…
cabe interpretar la regla general prevista en el artículo 138 del código
de forma en las requisas practicadas en lugares regidos por estrictas
normas de...
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