Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2013, expediente FPO 013009797/2012/1

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13009797/2012/1/CA1 sadas, a los 13 días del mes de septiembre de 2013.

Y VISTOS: “EXPTE. Nº FPO 13010344/2012/1/CA1 –

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ACOSTA, SINDULFO

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

recurso de apelación articulado por el señor Defensor Oficial a fs.

9/10 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 7/8 a tenor de la cual el

Magistrado de la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de

nulidad del acta de fs. 1 de los autos principales y de todos los actos

procesales que son su consecuencia.

2) Que, la motivación esgrimida en el libelo recursivo

estriba medularmente en la inobservancia de las prescripciones

establecidas por el art. 138 del C.P.P.N. en oportunidad de

confeccionarse el acta motivo de autos, lo cual a criterio del apelante

viola las garantías procesales del interno y el principio constitucional

del debido proceso penal (art. 18, C.N.).

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 14 y vlta.,

fs. 15, fs. 16 y vlta., fs. 17/20 y vlta. y fs. 21, se ha otorgado el

correspondiente trámite recursivo, practicado las notificaciones de

rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que, en virtud de los argumentos desarrollados por el

pretenso nulidicente, en primer lugar señalamos que similar cuestión a

la aquí analizada ha merecido tratamiento por parte de este Tribunal

en orden a los recaudos formales en materia de confección de actas e

intervención de testigos a que aluden los arts. 138 y 139 del C.P.P.N.

(“Expte. Nº 13.560/12 ORTIZ, P. G. S/ Recurso de

Apelación en Expte. Nº 310.290/12 ‘F., R. H. s/

Promueve Incidente de Nulidad’”, entre muchos otros).

Que, por otra parte, y dada la inexistencia de nuevos

extremos que autoricen el apartamiento del mencionado precedente,

quienes aquí suscriben consideran de aplicación al caso lo resuelto por

la Cámara Federal de Casación Penal in re “G.”, en tanto y

en cuanto constituye un precedente que ha zanjado el debate en torno

a los aspectos cuya revisión propugna el apelante.

Que, en esa línea de razonamiento, se ha dicho que “…

cabe interpretar la regla general prevista en el artículo 138 del código

de forma en las requisas practicadas en lugares regidos por estrictas

normas de...

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