Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Agosto de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/95/CFC110

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/95/CFC110 REGISTRO N° 1030/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 145/160 vta. de la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/95/CFC110 del registro de esta S., caratulada: “FANTINI, R.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el legajo nro. 53030615 de su registro, con fecha 20 de marzo de 2017, resolvió: NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitada por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.G.G. en representación de R.M.F. (fs.

139/142 vta. y 144).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa del imputado a fs. 145/160 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 161/162 y fs. 163.

III. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en los 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N., por entender que existía una evidente inobservancia de las normas de carácter supralegal y por el déficit en orden a la debida motivación.

En cuanto a la admisibilidad del recurso manifestó

que se trata de una sentencia equiparable a definitiva por encontrarse involucrada la libertad de su asistido.

Por un lado, afirmó que la sentencia era arbitraria dado que no existían riesgos procesales.

A su vez, en relación las cuestiones de salud de F., sostuvo que se vio gravemente deteriorada desde que le fue revocada la detención domiciliaria y afirmó su presentación tenía por objeto garantizar el efectivo derecho a la salud, toda vez que las condiciones de encierro de su Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29318676#184669385#20170815103356173 defendido implicaban un evidente agravamiento de su salud, lo que había desencadenado en descompensaciones y en un estado emocional deteriorado.

También manifestó que no se había tenido en cuenta el sufrimiento del hijo menor desde la detención de su padre.

Destacó que su defendido ha estado en prisión domiciliaria por más de dos años, hasta que la Cámara Federal de Apelaciones revocó esa decisión. Relató que al momento de la detención F. sufrió una descompensación cardiológica que derivó en la colocación de dos stents.

Señaló que durante el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria ha dado impecable cumplimiento de las pautas impuestas.

Consignó los informes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense en el que se plasmó el riesgo de muerte súbita por su enfermedad coronaria crónica, progresiva e irreversible.

También señaló detalladamente todas las condiciones indicadas por el Cuerpo Médico para el alojamiento de su defendido que están ausente o no resultan suficientes respecto del traslado y atención médica de urgencia que se requiere.

Concluyó que el resolutorio impugnado pasaba gravemente por alto cada uno de los datos reales y argumentos presentados en el pedido de morigeración de la prisión preventiva. Y que se afectaba la garantía de defensa en juicio, el derecho a la salud, a la integridad física, dignidad y a la vida.

Afirmó que la decisión recurrida no se ajusta a la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores, así como a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas (reglas de Mandela).

El recurrente señaló que si su defendido cumpliera la prisión preventiva alojado en su domicilio, tendría fácil acceso a los centros médicos de alta complejidad que su patología requiere y además, contaría con la contención Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29318676#184669385#20170815103356173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/95/CFC110 psíquica de su familia, que disminuye el stress y angustia que podrían generarle una descompensación cardíaca.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) la defensa presentó breves notas que fueron agregadas a fs. 169/192, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 193), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

Además, a fs. 194, se dictó medida para mejor proveer, cuya respuesta fue incorporada a fs. 201.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.L., previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a afecciones de salud incompatibles con el encierro carcelario (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional. Interpretación que, pese a los vaivenes doctrinarios seguidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido recientemente por ella compartida, aunque por argumentos variadamente distintos.

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29318676#184669385#20170815103356173

II. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados. Ello lo dejé debidamente asentado y fundamentado en innumerables precedentes (ver causa nro.

133/2013, caratulada “P., R.Í. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 578.13.4, rta. el 29/04/13; causa nro.

134/2013, caratulada “T., J.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 579.13.4, rta. el 29/04/13; causa nro.

1520/2013, caratulada “O.R., J.C. s/

recurso de casación”, Reg. Nro. 2507.13.4, rta. el 16/12/13; causa nro. FMP 53030615/2004/114/97/CFC71, caratulada “C., L.O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

1336.16.4, rta. el 20/10/2016; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55, caratulada “D., L.G. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1351.16.4, rta.

el 24/10/16; causa nro. FMP 53030615/2004/114/94/CFC72, caratulada “V., E. s/ recurso de casación”, Reg.

Nro. 1384.16.4, rta. el 01/11/16; causa nro. CFP 14216/2003/CFC386, caratulada “Rosa, R.A. s/

recurso de casación”, Reg. Nro. 1443.16.4, rta. el 11/11/16; causa nro. CFP 3993/2007/92/CFC15, caratulada “E., M.O. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1461.16.4, rta. el 15/11/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC62, caratulada “A., M.G. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1586.16.4, rta. el 06/12/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/14/9/CFC63, caratulada “M., J.E.R. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1587.16.4, rta. el 06/12/16; causa nro. CFP 3993/2007/TO1/28/CFC19, caratulada “T., A. s/ recurso de casación”, Reg.

Nro. 1713.16.4, rta. el 27/12/16; causa nro. CFP 3993/2007/49/CFC17, caratulada “Madrid, J.F. s7 recurso de casación”, Reg. Nro. 1730.16.4, rta. el 28/12/16; causa nro. FCB 93000136/2009/TO1/14/16/CFC65, caratulada “M., E. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 119.17.4, rta. el 24/02/17; causa nro. FLP 34000189/2009/33/CFC3, caratulada “Smart, J.L. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 118.17.4, rta. el 24/02/17; causa nro. CFP Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29318676#184669385#20170815103356173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/95/CFC110 14216/2003/TO8/1/CFC406, caratulada “F., A.O. s/

recurso de casación”, Reg. Nro. 319.17.4, rta. el 11/04/17; causa nro. FLP 34000189/2009/27/CFC6, caratulada “E., M.O. s/ recurso de casación”, Reg.

Nro. 362.17.4, rta. el 20/04/17; entre muchos otros).

En este punto, cabe señalar que no debe perderse de vista la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta (en el supuesto de autos se discute si la prisión preventiva puede ser...

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