Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FLP 003258/2015/65/91/CA020

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3258/2015/65/91/CA20 Plata, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el Nº FLP 3258/2015/65/91/CA20 (9452/I), caratulada:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA en Autos: “C., M.D. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 42/44vta. en cuanto dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria en favor de M.D.C. (arts. 10 del C.P. inc. “f” y 32 de la Ley 24.660 – en función de la ley 26.472-).

    El primero de los remedios procesales fue presentado a fs.

    46/50vta. por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C.V. en su carácter de Asesora de Menores y en representación de los menores F.C.C. y C.D.C.. El recurso interpuesto no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 60) y no consta informado en esta instancia.

    El segundo de los recursos fue impetrado por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C., en representación de M..D.C. y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 60). Fue informado en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 62/63.

  2. La Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C.V. en su carácter de Asesora de Menores entiende que sin perjuicio de que los menores F.C.C. y C.D.C. se encuentren bajo el cuidado de su madre S., ello no sustituye en modo alguno la necesidad de contar con la presencia, cuidado y protección de su progenitor. En tal sentido, alude a lo plasmado en el informe practicado por la Licenciada M.M.d.V.B. en torno a la afectación emocional y psicológica de los menores para afirmar que lo expresado en la resolución, con relación a que no se verifica una situación de “desamparo” o de “inseguridad moral”, no se corresponde con el contenido de aquél.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33178862#252096322#20191217113946579 Por lo antedicho entiende que resulta indispensable para el normal desarrollo y crecimiento de los menores poder restablecer el contacto permanente con su padre y una convivencia en conjunto con aquél por medio de la concesión del arresto domiciliario. Fundamenta su postura con jurisprudencia y aludiendo a la Convención sobre los Derechos del niño, al interés superior del niño como principio rector de toda medida que a su respecto tomen las autoridades públicas o privadas, al reconocimiento de la familia consagrado convencionalmente y en la ley 26.061.

    Finalmente hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    Por su parte, la defensa de M.D.C. haciendo referencia a los informes elaborados por los profesionales -obrantes en el presente incidente- expresa que el a quo no tuvo en cuenta los aspectos psicológicos y emocionales que afectan ostensiblemente a los menores como consecuencia de la detención de su padre.

    Señala, por otra parte, que la economía doméstica se vio repentinamente empobrecida por no contar el núcleo familiar con el principal ingreso proveniente de la actividad laboral que desempeñaba su asistido consistente en la reparación de motos en su domicilio. Agrega que de otorgarse el arresto domiciliario, C. podría continuar con su actividad laboral en su domicilio y asumir nuevamente los cuidados directos de los menores a fin de que su pareja cuente con mayor disponibilidad horaria para la realización de su actividad. Fundamenta su postura con jurisprudencia y alude a la responsabilidad parental y coparentalidad que establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Indica además que la exégesis del art. 32 inc. f) de la Ley 24.660 que sólo contempla la posibilidad de que la persona privada de la libertad sea mujer para concederse la detención domiciliaria es restrictiva y contraria a la normativa civil generando una situación de discriminación contraria a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33178862#252096322#20191217113946579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3258/2015/65/91/CA20 Paralelamente sostiene que la procedencia de la detención domiciliaria para supuestos no contemplados legalmente deviene viable cuando deba primar una finalidad tuitiva respecto de ciertos derechos reconocidos a los niños, que representa un interés más elevado que el derecho del propio imputado, como según entiende, corresponde en el caso.

    Por otra parte expresa que prima sobre el asistido el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la CN y que no existe riesgo procesal alguno que sea causal obstativa al otorgamiento del beneficio solicitado y acordado por ley.

    Por último hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa del nombrado solicita se integre su informe con todos los argumentos articulados en el recurso de apelación interpuesto, como los expresados al solicitar la concesión del beneficio en cuestión. Agrega además que el Procurador Penitenciario Adjunto postuló que sería conveniente que C. accediera a la morigeración solicitada (v. fs. 20/29).

    Asimismo mantiene la reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

  3. L., debe destacarse que la detención domiciliaria es un instituto previsto para aquellos casos en los que la restricción de la libertad ambulatoria constituya verdaderos sufrimientos intolerables e inhumanos coartando así otras garantías constitucionales.

    Para fundar esta postura resulta importante destacar, en primer término, que la alternativa de la...

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