Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente FLP 051010801/2012/TO01/90/CFC031

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP

51010801/2012/TO1/90/CFC31

ORTIZ, L.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 599/22

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 51010801/2012/TO1/90/CFC31 del registro de esta Sala I, caratulado “ORTIZ, L.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 25 de febrero de 2022, resolvió:

    (I))- NO OTORGAR LA LIBERTAD de L.E.O.

    (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430, arts. 319 y conc. del C.P.P.N. y art. 210

    y conc. del C.P.P.F). II)- MANTENER la prisión preventiva dispuesta en la presente causa respecto del nombrado por el término de seis meses a partir del día 28 de febrero del corriente año […]

    . (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

    II. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado O. interpuso el recurso de casación Fecha de firma: 30/05/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35749585#329114883#20220527102958842

    en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo, por mayoría, el 16 de marzo próximo pasado.

    III. La parte recurrente fundó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Señaló que L.E.O. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 28 de agosto de 2018

    y destacó que el 20 de septiembre de ese mismo año fue procesado con prisión preventiva en orden al delito previsto en los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23737.

    En primer lugar, sostuvo que “(E)l fundamento principal en que se asienta el recurso deriva de la prórroga en la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar, por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción verificados y proyectando el encierro preventivo a un lapso mayor a los tres años y seis meses […]”. (Los subrayados pertenecen al original).

    Con tal basamento, adujo que “(m)antener a [su]

    representado privado de su libertad resulta a todas luces una coerción innecesaria, desproporcionada, que a esta altura contraría el principio de legalidad y de inocencia y que no encuentra fundamento en ninguno de los supuestos de excepción que prevé la norma de fondo, pues transgrede los estándares internacionales establecidos en la materia,

    desnaturalizando la finalidad meramente cautelar de la prisión preventiva (cfr. Sentencia de la Corte IDH, Caso Bayarri vs. Argentina, del 30/10/08, considerando 69). En suma, un adelanto punitivo

    .

    De otra parte, refirió que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida 2

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP

    51010801/2012/TO1/90/CFC31

    ORTIZ, L.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal motivación y agregó que “(n)o han existido elementos concretos que permitan inferir posibilidad de fuga o entorpecimiento probatorio en los términos del art. 319

    del CPPN -al que remite el art. 3 de la ley 24390. Tampoco se verificaron maniobras que hayan sido manifiestamente dilatorias de la defensa […]”,

    En consecuencia, concluyó que “(n)o se ha acreditado circunstancia alguna que permita sostener el auto en cuestión […]”.

    Finalmente, solicitó el cese de la prisión preventiva de su defendido y, en consecuencia, se anule lo resuelto y se ordene su inmediata libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Sentado cuanto precede, es útil memorar, una vez más, que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe...

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