Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Febrero de 2020, expediente FSM 009475/2013/TO01/90/CFC035

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. – C.F.C.P.

Causa Nº FSM

Cámara Federal de Casación Penal 9475/2013/TO1/90/CFC35

LOPES BELINASO, F.V. s/recurso de casación

Registro nro.: 68/20-

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores,

E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FSM 9475/2013/TO1/90/CFC35 del registro de esta S.,

caratulada “LOPES BELINASO, F.V. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, M.A.V.. Ejerce la defensa de V.F.L.B. el defensor oficial doctor Enrique M.

Comellas.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del nombrado, doctora L.N.M. a fs. 15/19

    vta., contra la resolución de fs. 10/13 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M.,

    provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió no hacer lugar a la observación de cómputo solicitada por la defensa oficial.

  2. - El Tribunal a quo concedió a fs. 20/21 el remedio impetrado.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. - El recurrente encauzó sus agravios en el artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Centralmente la defensa postuló que, el a quo, al momento de realizar el computo de pena, no tuvo en cuenta el tiempo en que el imputado permaneció excarcelado en los términos del art. 317 inc. 5 en función del art. 13 del C.P.

    En ese sentido, dijo que “…las restricciones a la libertad de uno u otro instituto, en este caso, desde lo material, resulta incuestionable y, como lógica consecuencia,

    en función del principio pro homine y equidad, debe considerarse a los fines del cómputo de pena en los términos del artículo 24 del Código de Fondo, 11 de la ley 24.660, el tiempo que F.V.L.B. permaneció

    excarcelado, toda vez que las restricciones a su libertad ambulatoria existieron y se materializaron en el transcurso de su libertad”.

    Agregó que “…no puede, impunemente, hacerse recaer en el sujeto sometido al poder penal, las propias dilaciones de los órganos jurisdiccionales en la resolución definitiva de la causa, en ejercicio de su derecho al recurso, y esto es lo que pasa cuando el cómputo de pena, no contabiliza el tiempo de sujeción al proceso en libertad”.

    En base a ello solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución recurrida y se establezca que la fecha de vencimiento de la pena es el día 4 de julio del año 2020.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., reiterando los argumentos expuestos en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I. – C.F.C.P.

    Causa Nº FSM

    Cámara Federal de Casación Penal 9475/2013/TO1/90/CFC35

    LOPES BELINASO, F.V. s/recurso de casación

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (conf. fs. 33)

SEGUNDO
  1. Previo a todo y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones.

    En ese orden, cabe destacar que con fecha 26 de diciembre de 2017 L.B. fue condenado a la pena única de seis (6) años de prisión, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado (arts. 5 inc. c y 11 inc. c ambos de...

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