Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2023, expediente FMP 005272/2021/9/CA015

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 5272/2021. Incidente Nº 9 - IMPUTADO: C.. , S.E.Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

del Plata, 06 de junio de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 5272/2021/9/CA15 caratulado “Incidente de excarcelación de C., S.

E.para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/4/2023 por el Sr. auxiliar fiscal, Dr. H.G., contra la decisión mediante la cual el juez concede la excarcelación de S.E. C.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 20 de a.. de 20.., el juez resuelve conceder la excarcelación a S.E. C.

    por estimar que su libertad ambulatoria es esencial para acompañar a sus hijos en esta etapa temprana de su vida.

  2. ) Esa decisión es recurrida por el agente fiscal, quien considera que el auto debe ser revocado ya que los riesgos procesales se mantienen incólumes, siendo que la libertad de la encausada puede jaquear los fines del proceso, remitiendo al análisis de los fundamentos desarrollados en honor a la brevedad (ver recurso de fecha 21/4/20…..).

  3. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 4/5/2023 –Dr. C.M., auxiliar fiscal de la fiscalía general ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata–, y presentación del 11/5/2023 –Dra. P.S.M.-),

    quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Planteado el caso de esa forma, la contienda procesal se circunscribe a dilucidar si resulta pertinente confirmar la decisión del juez mediante la cual ordena la libertad de la imputada,

    o si por el contrario, tal como lo sostiene el representante fiscal, los riesgos procesales se encuentran acreditados y la soltura de la nombrada jaquea de modo plausible los fines del proceso.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Y si ello es así, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente habrá de prosperar, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

    En primer lugar, debemos recordar que en la principal se investiga la existencia de una organización dedicada, al menos desde el mes de mayo de 20.. y hasta el 5 de a… de 20….al cultivo, comercialización, distribución y transporte de sustancia estupefaciente (m. y c. de c.) en las ciudades de Mar del Plata, V.G. y Pinamar, conformada por más de q. p..

    Según la imputación construida en la instancia de grado, S. E. C. actuaría como proveedora de L. R., siendo que también habría trasladado sustancias prohibidas a V.G. en diferentes vehículos tipo taxi. Por esos hechos, este cuerpo recientemente ha confirmado su procesamiento por habérsela considerado coautora penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (cfr.

    arts. 5º incisos a, c y 11 Inc. c de la ley 23.737, y art. 54 del C.P., ver C.F.A.M.D.P. “ in re” C.N.

    5272/2021 Legajo No 26, de fecha 29/12/2022).

    En lo que hace a su detención, debe decirse que la encartada se encontraba transitando el proceso en prisión preventiva, la cual había sido morigerada bajo arresto domiciliario. Debido a las nuevas circunstancias por su defensa...

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