Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Abril de 2023, expediente FSM 036065/2022/9/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36065/2022/9/CA4, C.: “Incidente Nº 9 -

IMPUTADO: C.H., S.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº 2

Registro de Cámara: 13.592

S.M., 18 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la defensa oficial de S.C.H. contra la resolución que denegó su excarcelación bajo ningún tipo de caución.

    En la instancia, primero el defensor oficial y luego su asistencia particular postularon, entre otros argumentos y cita jurisprudencial aplicable al caso, la ausencia de riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, a la vez que destacaron que las condiciones personales –falta de condenas penales, arraigo y trabajo- del imputado hacían viable su soltura o, eventualmente, la morigeración de su detención con el monitoreo de un dispositivo electrónico.

  2. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que el nombrado fue procesado como coautor de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la en la modalidad de transporte, almacenamiento, comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 45 del Código Penal de la Nación; 5to, Inc. “c” y 11 Inc. “c” de la ley 23.737, y 306 y concordantes del CPPN) pronunciamiento que, al no haberse recurrido, se encuentra firme.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Entonces, el delito por el que se lo cauteló cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los Arts. 319 del CPPN, 221 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/

    recurso de casación” (Acuerdo n° 1/2008, Plenario n° 13, de la Cámara Federal de Casación Penal, en la C. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, que motiva a homologar la decisión del a quo.

    Debe ponderarse, por un lado, la naturaleza del ilícito que se le endilgó, en tanto los bienes que se tutelan transcienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (Art. 221, inciso b del CPPF).

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 36065/2022/9/CA4, C.: “Incidente Nº 9 -

    IMPUTADO: C.H., S.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº 2

    Registro de Cámara: 13.592

    También, compútense como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad del hecho concreto comprobado en el sumario, que se incautó en su morada material estupefaciente –cocaína- (1119 y 1117 gramos) y demás elementos destinados a su fraccionamiento y comercialización (balanza, 19

    envoltorios vacíos, libreta con anotaciones) y, en su vehículo,

    cuando se llevó a cabo su aprehensión, otros 1052 gramos de esa sustancia y la naturaleza del delito reprochado, que involucra un grave peligro para la sociedad en su conjunto.

    Cabe destacar que las circunstancias aquí expuestas,

    han sido puntualmente previstas por el artículo 221, inciso “b”

    del CPPF como supuestos a valorar en torno a la posibilidad de fuga.

    Se advierte, asimismo, una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condena condicional (Art. 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuido, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventivo que viene cumpliendo, desde el 3 de marzo del corriente año (Art. 221, Inc. B del CPPF).

    Finalmente, se comparte la valoración efectuada por el a quo acerca del peligro de entorpecimiento para la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    investigación, teniendo en cuenta que varios de sus consortes de causa están prófugos (Art. 222 del CPPF).

    En esa dirección, se advierte que a partir de las tareas de vigilancia y seguimiento que llevó a cabo la policía de la...

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