Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2023, expediente FPA 007859/2022/9/CA005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7859/2022/9/CA5

Paraná, 14 de febrero de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V., y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 7859/2022/9/CA5,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE

FERNÁNDEZ, M.J.(.D) EN AUTOS FERNÁNDEZ,

M.J.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO

PÚBLICO”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M.J.F., contra la resolución obrante a fs.

28/32 vta. del presente, en cuanto rechazó la solicitud de arresto domiciliario efectuado a favor del nombrado (art. 210 inc. j del CPPF y art. 32 ley 24.660). El recurso fue concedido a fs. 36.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 53 y vta.,

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

compareciendo en dicha oportunidad por videoconferencia “Sistema Zoom” el Dr. P.D.M.I., en defensa de M.J.F., y de manera presencial, la Dra. N.Q., en representación del Ministerio Pupilar y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I

  1. Que, el Dr. M.I. hizo mención a la situación económico social que estaría atravesando la familia de su defendido como consecuencia de su privación de libertad, ya que sus 5

    hijos -3 de ellos menores de edad-, estarían al cuidado de la madre, lo que la imposibilitaría salir a buscar trabajo.

    Destacó que su defendido percibía un sueldo como empleado municipal hasta el momento de su detención, siendo este el sostén de su familia.

    Refirió al informe del COPNAF, e hizo consideraciones al respecto; remarcó que uno de sus hijos –F.J.F, que se encontraba cursando cuarto año de la escuela-, se ha quedado libre por tener que quedarse al cuidado de sus hermanos menores; y que las actividades de sociabilización y esparcimiento de los menores se han visto interrumpidas por estas circunstancias.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7859/2022/9/CA5

    Hizo mención al dictamen del Ministerio Público de la Defensa en cuanto se expidió en favor de la concesión de la prisión domiciliaria. Citó

    Jurisprudencia.

    Entendió que habría un error en la resolución apelada en cuanto a la procedencia jurídica de la morigeración de la prisión preventiva, atento a que la regla es la libertad durante la sustanciación del proceso, y mencionó las series de alternativas que el CPPF ofrece ante el dictado de dicho instituto.

    Aludió a la ley de ejecución penal, y sostuvo que, al no estar condenado, debería gozar del beneficio solicitado.

    Destacó como hecho nuevo en esta instancia,

    una intimación de suspensión de suministro de energía eléctrica en su domicilio por parte de Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada, por falta de pago, y solicitó su agregación en autos.

    Finalmente, peticionó que revoque la resolución apelada y se disponga la detención bajo la modalidad domiciliaria de su defendido.

  2. A su turno, la Dra. Q., en representación de los hijos menores de F.,

    dictaminó por el otorgamiento de la prisión domiciliaria del nombrado por entender que se condice Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    con los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, ya que la presencia del nombrado beneficiaría al entorno del grupo familiar, y ayudaría a paliar la mala situación económica que estarían atravesando.

    Remarcó que la Sra. S. –madre de los niños- se encuentra sola al cuidado de estos, por lo que la concesión de la prisión domiciliaria a su pupilo daría la posibilidad de que la nombrada pueda buscar trabajo y de esta manera satisfacer las necesidades básicas de los menores.

    Refirió al informe del COPNAF, y destacó que el menor de 16 años de edad habría desmejorado en su nivel educativo puesto a que en reiteradas ocasiones tuvo que quedar al cuidado de sus hermanos menores.

    Citó jurisprudencia de esta Alzada.

    Hizo mención al derecho de protección de los niños, al Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 17.1 y 23.1).

    Solicitó se conceda la prisión domiciliaria del imputado F..

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a los agravios sostenidos por la defensa,

    relató los hechos relevantes de la presente causa, e hizo hincapié en la gravedad del delito imputado y que Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    los riesgos procesales ya han sido evaluados por este Tribunal.

    Sostuvo que desde la anterior intervención de esta Alzada hasta la fecha no habrían variado las circunstancias del imputado que puedan modificar el temperamento adoptado en aquel momento.

    Remarcó que el informe del COPNAF no pondera ni valora una situación extrema, sino que, por el contrario, trata de emitir un juicio acerca de las aflicciones que padecerían los menores, que son producto de los riesgos inherentes de la detención.

    Dictaminó en favor del mantenimiento del auto denegatorio de la morigeración, e instó a que el Tribunal procure estimular, por parte del Juzgado de Instrucción, la pronta elevación de la causa a juicio.

  4. Que, el Dr. M.I. y el Sr.

    Fiscal General hicieron uso de su derecho a réplica.

    II-

  5. Que, las presentes actuaciones tienen inicio en fecha 29/08/2022, con motivo del aviso realizado por personal del puesto caminero “Tuna” de la Policía de Corrientes a la Policía de Entre Ríos,

    ante la sospecha generada por dos vehículos, que tendrían actitud sospechosa, y que finalmente se dieran a la fuga con el objeto de evitar el puesto de control ubicado en aquella provincia.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Así, el personal de la Policía correntina inició la persecución de los dos vehículos, dándole aviso a la Policía de Entre Ríos, quienes montaron un operativo a unos 2000 metros de la salida del camino alternativo referido.

    Que, uno de los automóviles –Gol Trend color rojo- consiguió evadir dicho control, por lo que se inició su persecución, hasta lograr detener su marcha sobre la RP N°1, a unos 15 km. de la autovía A.,

    tras colisionar con un móvil policial, por lo que el conductor intentó emprender su fuga a pie por el monte, siendo finalmente alcanzado y reducido a los pocos metros por personal policial, siendo identificado como M.A.V.. En el interior del vehículo se halló un total de 429,400 kg. de marihuana.

    Por su parte, en cuanto al otro vehículo –

    Chevrolet Corsa, el cual oficiaría de campana del vehículo conducido por Vera- habría sido detenido a 3000 metros de la ruta N° 127, procediendo al arresto de C.E.L. y M.J.F..

    Así, -en lo que aquí interesa- M.J.F. fue indagado el 31/08/2022,

    imputándosele el hecho descripto precedentemente, esto es delito de transporte de estupefacientes y Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7859/2022/9/CA5

    resistencia a la autoridad conforme lo normado por Ley 23.737, arts. 5 inc. c), 11 inc. c) de esa ley, art.

    45 y art. 239 del CP, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva el 14/09/2022, el que se encuentra firme.

    Por su parte, la defensa del nombrado solicitó su excarcelación y/o la morigeración en la modalidad de prisión domiciliaria (conf. arts. 316,

    317, 319 s.s. y c.c. del CPPN, y 210, 221 y 22 del CPPF), la que fuera rechazada por la Sra. Magistrada a-quo el día 06/09/2022, y confirmada por esta Alzada el día 03/10/2022 (cfr. E.. N° FPA

    7859/2022/4/CA3).

    Que, el 27/10/2022, la defensa requirió la morigeración de la prisión preventiva de su pupilo, la que previa vista al MPF, fue rechazada por la Sra.

    Magistrada a quo en fecha 07/12/2022. Contra esa resolución se alzó la defensa, dando lugar una vez más a la intervención de este Tribunal.

    III- Que, en relación a la documental acompañada por la defensa del imputado F. en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.,

    respecto de la intimación de aviso de suspensión de suministro realizada por la “Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada” a la pareja del Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    nombrado -R.S.S.-, no corresponde...

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