Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000769/2022/9/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 769/2022/9/CA3
Corrientes, siete de noviembre de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:
B., B. de J. s/ Infracción ley 23.737” FCT 769/2022/9/CA3, del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa del imputado de B. de J.B.,
quién recurre el auto interlocutorio de fecha 08 de julio de 2022, mediante el
cual, el juez a quo, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en
favor del nombrado.
Manifestó, respecto al peligro de fuga, que debe valorarse las
circunstancias y naturaleza del hecho, dado que a B., se le atribuye el
delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por
el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley
23.737) el cual, el máximo de la escala penal supera los ocho años, no siendo
procedente además una eventual condena de ejecución condicional (art. 26
CP). Además, entendió que aquel, en su domicilio llevaba a cabo las
conductas atribuidas, secuestrándose en aquella vivienda bolsas de nylon con
cocaína y marihuana, elementos de corte, dinero de diversa denominación, lo
cual, daba cuenta que la droga hallada estaba destinada a la comercialización.
Respecto al peligro de entorpecimiento, sostuvo que en autos restan
múltiples medidas pendientes de producción, como ser: la recepción de
declaración testimonial de los investigadores, testigos de actuación, pericia de
teléfonos celulares, etc., y refirió que existen personas con pedido de
detención y que a la fecha no fueron habidas. Alegó, que dichas circunstancias
eventualmente podrían dificultar el curso del proceso, dado que B.
podría ponerse en contacto con algunos de los investigados que no han sido
habidos y podría alertarlos de los pormenores de la causa, el incluso, continuar
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
en tal actividad delictiva, al poder seguir con la ejecución de la misma, en su
propia residencia, asurando así el provecho del ilícito.
Agregó que, del informe socio ambiental realizado, surge que el
hermano menor del imputado (de 13 años de edad), no se encuentra en
situación de desamparo, sino al cuidado de la madre de ambos, siendo esta
última quien se encarga del sustento económico familiar, mediante un kiosco y
una hamburguesería que posee, con ingresos aproximados del $23.000,
además de percibir una indemnización por discapacidad, estando cubiertas de
esa forma, sus necesidades básicas.
En virtud de lo expuesto, concluyó que, en el caso, existen riesgos
procesales que tornan viable la medida de coerción dispuesta, sin que sean
procedentes las restantes medidas alternativas menos gravosas (arts. 210
CPPF), máxime cuando el domicilio del imputado era uno de los escenarios
del delito por cuanto las mismas no resultan suficientes para asegurar la
comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.
-
Contra dicha decisión, la defensa del imputado B. de Jesús
Basualdo planteó recurso de apelación.
Sostuvo en primer término, la falta de fundamentación suficiente de
la resolución, dado que solamente hace referencias a consideraciones vertidas
en el dictamen fiscal, incumpliendo lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.
Alegó que, la Cámara de Casación Penal, ya en el fallo plenario “Diaz
Bessone”, sostuvo que la escala penal en abstracto de la figura legal escogida,
no puede constituir un impedimento para el beneficio excarcelatorio, más aún,
cuando no existe en autos una circunstancia objetiva que hiciera pensar que su
defendido pondría en peligro la finalidad el proceso penal, y...
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