Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000769/2022/9/CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 769/2022/9/CA3

Corrientes, siete de noviembre de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:

B., B. de J. s/ Infracción ley 23.737” FCT 769/2022/9/CA3, del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa del imputado de B. de J.B.,

    quién recurre el auto interlocutorio de fecha 08 de julio de 2022, mediante el

    cual, el juez a quo, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en

    favor del nombrado.

    Manifestó, respecto al peligro de fuga, que debe valorarse las

    circunstancias y naturaleza del hecho, dado que a B., se le atribuye el

    delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por

    el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley

    23.737) el cual, el máximo de la escala penal supera los ocho años, no siendo

    procedente además una eventual condena de ejecución condicional (art. 26

    CP). Además, entendió que aquel, en su domicilio llevaba a cabo las

    conductas atribuidas, secuestrándose en aquella vivienda bolsas de nylon con

    cocaína y marihuana, elementos de corte, dinero de diversa denominación, lo

    cual, daba cuenta que la droga hallada estaba destinada a la comercialización.

    Respecto al peligro de entorpecimiento, sostuvo que en autos restan

    múltiples medidas pendientes de producción, como ser: la recepción de

    declaración testimonial de los investigadores, testigos de actuación, pericia de

    teléfonos celulares, etc., y refirió que existen personas con pedido de

    detención y que a la fecha no fueron habidas. Alegó, que dichas circunstancias

    eventualmente podrían dificultar el curso del proceso, dado que B.

    podría ponerse en contacto con algunos de los investigados que no han sido

    habidos y podría alertarlos de los pormenores de la causa, el incluso, continuar

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    en tal actividad delictiva, al poder seguir con la ejecución de la misma, en su

    propia residencia, asurando así el provecho del ilícito.

    Agregó que, del informe socio ambiental realizado, surge que el

    hermano menor del imputado (de 13 años de edad), no se encuentra en

    situación de desamparo, sino al cuidado de la madre de ambos, siendo esta

    última quien se encarga del sustento económico familiar, mediante un kiosco y

    una hamburguesería que posee, con ingresos aproximados del $23.000,

    además de percibir una indemnización por discapacidad, estando cubiertas de

    esa forma, sus necesidades básicas.

    En virtud de lo expuesto, concluyó que, en el caso, existen riesgos

    procesales que tornan viable la medida de coerción dispuesta, sin que sean

    procedentes las restantes medidas alternativas menos gravosas (arts. 210

    CPPF), máxime cuando el domicilio del imputado era uno de los escenarios

    del delito por cuanto las mismas no resultan suficientes para asegurar la

    comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del imputado B. de Jesús

    Basualdo planteó recurso de apelación.

    Sostuvo en primer término, la falta de fundamentación suficiente de

    la resolución, dado que solamente hace referencias a consideraciones vertidas

    en el dictamen fiscal, incumpliendo lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.

    Alegó que, la Cámara de Casación Penal, ya en el fallo plenario “Diaz

    Bessone”, sostuvo que la escala penal en abstracto de la figura legal escogida,

    no puede constituir un impedimento para el beneficio excarcelatorio, más aún,

    cuando no existe en autos una circunstancia objetiva que hiciera pensar que su

    defendido pondría en peligro la finalidad el proceso penal, y...

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