Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO04/9/CFC075

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO4/9/CFC75

REGISTRO N° 1276/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO4/9/CFC75,

caratulada: “NAVARRO, R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2022, resolvió: “APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140, incisos b y c, de la ley 24660, respecto de R.A.N. y REDUCIR en CUATRO MESES el plazo temporal por el que deberá transitar el régimen de progresividad penitenciario”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de N. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 30 de junio de 2022.

  3. La impugnante postuló que la resolución cuestionada incurrió en una errónea aplicación del art. 140, incs. “a” y “c”, de la ley 24.660.

    Señaló que el tribunal consideró

    erróneamente que la reducción prevista en el inc.

    c

    excluye la del inc. “a”. Explicó que esta Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    interpretación era restrictiva del sistema de acumulaciones regulado en la norma y que lo que hubiera correspondido era computar un mes por el ciclo lectivo anual 2019, otro por el ciclo lectivo 2020 y otro más por el 2021, en el cual se cursó la última etapa de los estudios primarios -estos tres meses, en efecto, en los términos establecidos por el inc. “a”-. Y que, como plus, se deberían haber reconocido dos meses más por haberse terminado, con el último de los ciclos, los estudios primarios -en los términos del inc. “c”-.

    Profundizó que tal cálculo es el que se impone toda vez que “…la conjunción ‘o’ que surge del art. 140 de la ley 24.660, cuando hace mención a la expresión ‘aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios’, debe ser entendida como una conjunción coordinante que expresa equivalencia:

    El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región (Cfr. Diccionario Pan hispánico de dudas https://www.rae.es/dpd/o, última consulta 29/12/2020)”.

    Luego, se agravió de que no se reconociera un mes más de reducción que lo previsto en el inc.

    b

    del art. 140 de la ley 24.660 -esto es, tres meses en lugar de dos-, por la aprobación del curso de formación profesional de “Pintor Letrista”, con una carga horaria de 600 horas.

    Adujo que nada impedía que el tribunal lo reconociera teniendo en consideración el criterio esbozado en otros casos y según el cual, cuando los cursos no alcanzan las 450 horas de duración, no se Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3002/2017/TO4/9/CFC75

    los debe considerar a los efectos de la reducción.

    Se quejó, en tal sentido, de que se soslayara el plus de esfuerzo llevado a cabo por su asistido, en tanto el curso que realizó tuvo una duración sensiblemente mayor al mínimo establecido.

    En igual sentido, la recurrente planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado por carecer de la debida fundamentación a tenor del art. 123 del C.P.P.N.

    En definitiva, solicitó que se casara el decisorio recurrido, declarando su nulidad, y se dispusiera, sin reenvío, la reducción de ocho (8)

    meses en los plazos del régimen de progresividad de la pena a favor de su asistido.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara en respaldo de su postura y formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de N. presentó breves notas sustitutivas de ella, oportunidad en la cual se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó la exención del pago de costas para el caso en que se resolviera de modo adverso a lo pretendido.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04) (Fallos 327:388) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N),

    sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  7. a) De acuerdo con las constancias obrantes en el sistema Lex 100, R.A.N. fue requerido a juicio en orden a los “…

    delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio,

    agravado por servirse de personas menores de dieciocho años y por la intervención de funcionarios públicos, en carácter de coautor (arts. 45, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal de la Nación;

    5, inc. c, y 11, inc. a y d, de la ley 23737)…”.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO4/9/CFC75

    1. En lo que aquí interesa, la defensa de N. solicitó, en primer lugar, que se requiriera a la unidad de detención de su asistido un informe de los créditos y logros educativos obtenidos por éste, a los fines previstos en el art. 140 de la ley 24.660.

    El tribunal recabó los informes pertinentes del Complejo Penitenciario Federal I y le corrió traslado a esa parte.

    En su presentación, ésta peticionó que se le aplicara una reducción total de ocho meses en el avance en el régimen de progresividad en los términos del art. 140, incs. “a”, “b” y “c”, de la ley 24.660, por haber cursado y aprobado -conforme hiciera saber la Sección Educación del mentado establecimiento penitenciario-:

    -en 2019, el Ciclo de Alfabetización del Nivel Primario, dependiente de la EEPA Nº 708;

    -en 2020, el Ciclo de Formación Integral del Nivel Primario, dependiente de la EEPA Nº 708;

    -en 2021, el Ciclo de Formación por Proyectos del Nivel Primario, dependiente de la EEPA

    Nº 708, obteniendo el Certificado de aprobación del Nivel Primario.

    -también en 2021, el curso de formación profesional de “Pintor Letrista”, con carga horaria de 600 horas, dependiente del C.F.P. Nº 401.

    Explicitó que, en atención a lo previsto en el inc. “c”, por haber cursado y aprobado sus estudios de nivel primario, se debía aplicar una reducción de dos meses; por el inc. “a”, toda vez Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que cursó tres ciclos lectivos anuales (2019, 2020 y 2021) en la mentada formación, refirió que correspondía reconocerle tres meses de reducción y,

    finalmente, por aplicación del inc. “b”, respecto de la aprobación del curso de formación profesional de “Pintor Letrista”, postuló que se tenían que deducir tres meses en atención al baremo de 400 horas utilizado por el tribunal respecto de tales cursos.

    Corrida la pertinente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó

    que se imponía autorizar una reducción total de cuatro meses.

    Explicó que por la culminación del nivel primario, correspondía reconocer los dos meses previstos en el inc. “c” del art. 140 de la ley 24.660. Sin embargo, “…respecto a la pretensión de que también se aplique la reducción prevista en el inciso ‘a’ del citado artículo por culminación del ciclo lectivo anual 2019, 2020 y 2021, (…) [sostuvo]

    que el cómputo de dos meses por haber completado los estudios primarios excluye la reducción contemplada en el inciso ‘a’ de la norma citada, y conlleva a que en las actuales condiciones no pueda prosperar la reducción que se peticiona en esos términos”.

    Luego, con relación al curso de “Pintor Letrista” destacó el criterio del tribunal esbozado en similares incidencias en cuanto a que, para poder considerar un curso de formación profesional como anual o equivalente, es necesario que se acrediten al menos 400 horas de clase.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O...

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