Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FSM 059877/2016/TO01/95/9/CFC014

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 59877/2016/TO1/95/9/CFC14

REYES, L.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 925/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintidos, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 59877/2016/TO1/95/9/CFC14,

caratulada “REYES, L.E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor M.A.V., y a L.E.R., el defensor particular, doctor S.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores G.J.Y., A.E.L. y C.A.M..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Juez de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 1, con fecha 6 de mayo de 2022, resolvió: “

    1. RECHAZAR EL PLANTEO DE

      INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, segunda parte, inciso 10°

      del Código Penal introducido por el Dr. S.R.,

      letrado defensor de L.E.R..

    2. NO HACER LUGAR

      a la EXCARCELACIÓN de L.E. REYES en los términos del art. 317 inc. 5to. CPPN., solicitada por su letrado Fecha de firma: 12/07/2022

      Alta en sistema: 13/07/2022

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      defensor (art. 317 INC. 5° CPPN., en función del art. 14 del Código Penal), sin costas”.

  2. ) Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 27 de mayo.

  3. ) El recurrente encauzó sus agravios en las previsiones del primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que en la sentencia atacada se efectuó una errónea interpretación y aplicación de los arts. 13 y 14 del CP, este último modificado por la ley 27.375, que tuvo como resultado el rechazo de la concesión del instituto previsto en el art. 317, inc. 5 del CPPN.

    Luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso y los antecedentes del caso, la defensa sostuvo que se encontraban reunidos los requisitos temporales y los atinentes a las pautas conductuales para que la excarcelación en los términos de libertad condicional sea otorgada.

    Asimismo, entendió aplicable el precedente “Centurión”.

    Seguidamente, alegó un exceso de jurisdicción por parte del tribunal debido al dictamen favorable de la fiscalía en la instancia anterior. Por ello, concluyó que “…lo resuelto viola el principio acusatorio, la ausencia de contradictorio evidenciada por la posición asumida por el representante del Ministerio Público en su dictamen, la cual no fue descalificada en la resolución recurrida, inhabilita a la jurisdicción a expedirse en sentido contrario”.

    Por otra parte, indicó que “…la situación debe ser resuelta teniendo en cuenta que [su] defendido se encuentra en una situación en la cual el mismo no posee sentencia firme, en la cual justamente se encuentra cuestionada su responsabilidad en relación a la posesión de estupefacientes, ya que no se le han hallado estupefacientes en su poder…”.

    En ese sentido, aseguró que “…no deben aplicarse Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 59877/2016/TO1/95/9/CFC14

    REYES, L.E. s/ recurso de casación

    normas destinadas a personas condenadas, vinculadas al tratamiento carcelario, ni al pronóstico de reinserción social favorable o no que puedan de ello derivarse, cuestiones todas que solo pueden aplicarse a personas que estén cumpliendo pena, y no a quien presente el título de inocente en prisión cautelar”.

    Además, manifestó que “…más allá de sostener la petición de inconstitucionalidad, sobre esta se encuentra la situación de inaplicabilidad al caso particular de las previsiones del art. 14, en razón de la falta de sentencia firme y que mi asistido no ha sido incorporado al período de prueba”.

    Con relación a los riesgos procesales, destacó que “…

    R. es ciudadano argentino, posee DNI, posee un domicilio fijo y […] ha satisfecho en detención preventiva el tiempo que le posibilitaría acceder a la libertad condicional en caso de que poseyera sentencia firme y recibiera tratamiento penitenciario, en el caso de que el mismo fuera excarcelado ningún riesgo procesal se aventura para poseer dudas sobre el cumplimiento o no de la pena que es el fin en sí mismo”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 22 de junio del corriente año se cumplió con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de R. realizó la presentación de breves notas y reiteró los argumentos vertidos, previamente, en el recurso. De este modo,

    las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 y 457 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó

    fundadamente la errónea aplicación de la ley y, además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

  6. ) De los agravios expuestos en el remedio casatorio, se extrae que la crítica medular de la defensa radica, por un lado, en la errónea aplicación e interpretación de los arts. 13 y 14 del CP, este último modificado por la ley 27.375 y considerado inaplicable e inconstitucional por la defensa y; por el otro, en la violación del principio acusatorio y exceso de jurisdicción por parte...

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