Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FTU 000188/2019/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FTU 188/2019/TO1/9/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “M., C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 608/22

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 188/2019/TO1/9/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada “MARTÍNEZ, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 09 de marzo del corriente año, resolvió no hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional solicitada por la defensa de C.A.M..

  2. Contra dicha decisión, el defensor oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 22 de marzo de 2022.

    La asistencia técnica manifestó que las razones expuestas para rechazar el pedido de su defendido inobservaban las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación, específicamente el artículo 456.

    Asimismo se agravió de la resolución recurrida por entender que la misma carece de la debida motivación, pues consideró que los informes carcelarios no expusieron fundamentos sólidos para avalar la decisión de rechazar la libertad condicional peticionada.

    Por ello solicitó que se conceda el beneficio requerido.

    Hizo reserva del caso Federal.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de la normativa aplicable al caso y de las circunstancias concretas que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

  4. L. cabe destacar que, según surge del presente legajo, M. fue condenado por el mencionado Tribunal Oral el 21 de diciembre del 2020 a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa y costas legales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737).

    Concretamente, en relación al...

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