Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Abril de 2022, expediente FCT 003297/2019/9/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 3297/2019/9/CFC1

S., R.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 241/22

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal por los ̃

senores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir en la presente causa N° FCT

3297/2019/9/CFC1 caratulada: “S.R.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los ̃

senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Corrientes resolvió “NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.R.E. el día 02/12/2021 y, en consecuencia; 2) CONFIRMAR la sentencia de fecha 01/12/2021;

    Conforme lo considerado”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado el cual fue concedido.

  2. Que del ́

    analisis realizado en ́

    razon de lo previsto por los ́

    articulos 444 y 465 del CPPN, surge la ́

    inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la ́

    resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En lo que aquí interesa, los jueces de Cámara merituaron que “se advierte en el decisorio impugnado, que el a quo ha valorado adecuadamente los riesgos procesales existentes en la causa, que imposibilitan el otorgamiento al imputado de la ́

    excarcelacion y de las restantes medidas morigeradas contempladas en el nuevo ́

    Codigo Procesal Penal Federal”, agregando luego que “Tales riesgos, surgen no sólo de la gravedad del delito atribuido a S. (art. 5 inc. c ́

    ley 23.737, agravado por el numero de intervinientes y por ̃

    servirse de un menor de 18 anos para cometerlo) y su grado de ́ ́

    participacion en el mismo (coautor) sino, ademas, de que se ́

    estaria en presencia de una ́

    organizacion criminal que por ́

    definicion involucra una pluralidad de intervinientes (cuya ́ ́

    lider y madre del imputado se encuentra profuga) con los que ́

    aquel podria contactarse para entorpecer el proceso o bien,

    darse a la fuga”. Asimismo...

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