Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2022, expediente FPA 002178/2020/9/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2178/2020/9/CA1

Paraná, 03 de marzo de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y la Dra. B.E.A., V.; el Expte. Nº FPA

2178/2020/9/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE TRINIDAD, FRANCO JULIAN EN AUTOS:

TRINIDAD, FRANCO JULIAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART.

1)”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.J.T., contra la resolución obrante a fs. 7/13 en cuanto deniega el pedido de excarcelación y de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso es concedido a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 32, agregándose los memoriales del Dr. J.J.B., en defensa del imputado F.J.T., y del Sr. Fiscal General, Dr.

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa esboza los fundamentos del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que deniega la excarcelación y prisión domiciliaria de su defendido.

    Estima que es injusto y carece de lógica jurídica, cita jurisprudencia de CSJN.

    Invoca la vigencia del art. 210 del CPPN,

    argumenta en torno a que no se aclaró la situación procesal, analiza los riesgos procesales.

    Critica los fundamentos dados por el Juez fundados en el peligro de fuga, cuestiona que se merite el lugar de residencia y el supuesto descarte,

    lo que no se condice con el proceder. Rebate la circunstancia de no tener bienes a su nombre o trabajo en blanco, recuerda que el imputado tiene 18 años.

    Señala que aún no se ha podido identificar el rol de aquel.

    Critica además lo valorado en torno al peligro de entorpecimiento, cuestiona la referencia al estado incipiente de la investigación, dado que está

    hace dos años y que se plantee influencia de testigos.

    Resalta que se valore la influencia directa de un funcionario policial, pero no se lo ha convocado a la Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2178/2020/9/CA1

    causa y se usa para fundar la prisión de una persona de 18 años.

    Solicita se revoque el fallo apelado y se conceda la excarcelación o, en su defecto, la prisión domiciliaria.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General analiza los fundamentos del recurso y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Recuerda los inicios de las actuaciones, y refiere al rol que se atribuye al imputado de vendedor de sustancias en dos viviendas, a su vez encargado de la distribución de material estupefaciente hacia otros domicilios. Señala que en ocasión de efectuarse el allanamiento el sindicado fue sorprendido intentando descartarse de una bolsa por la ventana la cual contenía envoltorios de cocaína; asimismo fueron hallados en el lugar más envoltorios de cocaína y marihuana.

    Estima que la naturaleza de los hechos reviste relevancia, alude al monto de la pena del delito que le imputa, pero remarca en la edad del imputado, quien tiene 18 años. Destaca además que los allanamientos se concretaron hace poco, por lo que la instrucción se encuentra en estado incipiente, estando latentes los riesgos procesales.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Analiza que la dinámica del hecho pareciera señalar una actividad grupal consistente en el corretaje de tóxicos. Alude a los fines del encarcelamiento preventivo y sostiene razonable la detención de T., por lo que solicita se rechace el recurso y se confirme el decisorio apelado.

    II-

  3. Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que el imputado se encuentra privado de libertad desde...

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