Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Octubre de 2020, expediente FCT 003769/2019/9/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3769/2019/9/CA4
Corrientes, catorce de octubre de 2020.
Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “ INCIDENTE DE
EXCARCELACION DE ALMADA LUIS EN: ALMADA LUIS
P/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 3769/2019/CA4, del registro de
este Tribunal proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paso de los Libres.
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1/8, la defensa oficial en representación del imputado Luis
Almada solicitó la excarcelación – y en subsidio, prisión domiciliaria de su
defendido fundando, lo primero, en la inexistencia de riesgos procesales que
justifiquen el mantenimiento de la prisión preventiva. En cuanto a la prisión
domiciliaria, sostuvo que el Escuadrón N° 57 de Gendarmería Nacional, donde se
halla alojado su defendido, en la ciudad de Santo Tomé, Corrientes, está
superpoblado (a esa fecha con 24 internos, aunque la capacidad de alojamientos
es solo para 6 personas). Además, sostuvo, que ante la emergencia carcelaria y la
Pandemia desatada por la enfermedad del COVI19, razones humanitarias
aconsejan “acudir a otros medios de coerción…” a fin de resguardar la vida de su
defendido. Formuló reserva de casación y del caso federal. El juez a quo, previa
vista fiscal, rechazó el pedido mediante auto de fs. 14/19.
Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta que “los elementos obrantes en la
causa, aconsejan el encierro preventivo. Por otro lado, se trata de un hecho
grave, que pone indudablemente en riesgo el bien jurídico Salud Pública, y que
la probabilidad de condena es muy acentuada, siendo por ello conveniente
asegurar que el imputado permanezca sometido al proceso”. De otra parte,
sostuvo que “el peso de los elementos analizados hasta aquí no resulta alterado
por el hecho de que el imputado no poseería antecedentes penales y se halla
acreditado su arraigo domiciliario.” En relación a la prisión domiciliaria
solicitada en subsidio, consideró que no se dan los supuestos del art. 32 de la ley
24.660 y que “ya se han adoptado [en consonancia con lo solicitado por el fiscal]
las medidas necesarias para evitar la propagación del virus del Covd19 en las
unidades de detención, concretamente en el Escuadrón 57”.
Contra dicha decisión la defensa dedujo apelación a fs. 21/25. Se agravia
de la denegatoria de excarcelación por infundada, porque no tomó en
consideración medidas menos gravosas y porque deniega la excarcelación pese a
considerar que su defendido tiene arraigo y no posee antecedentes. En relación a
la denegatoria de la domiciliaria, consideró que el juzgador no tuvo en cuenta que
el lugar donde se halla alojado su defendido no es apropiado e implica de por sí
Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
un agravamiento de las condiciones de detención. Hizo reserva de casación y del
caso federal.
Al contestar la vista conferida en los términos del art. 453 del CPPN, a fs.
44, el Ministerio Público...
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