Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Octubre de 2020, expediente FCT 003769/2019/9/CA004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3769/2019/9/CA4

Corrientes, catorce de octubre de 2020.

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “ INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE ALMADA LUIS EN: ALMADA LUIS

P/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 3769/2019/CA4, del registro de

este Tribunal proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paso de los Libres.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/8, la defensa oficial en representación del imputado Luis

Almada solicitó la excarcelación – y en subsidio, prisión domiciliaria de su

defendido fundando, lo primero, en la inexistencia de riesgos procesales que

justifiquen el mantenimiento de la prisión preventiva. En cuanto a la prisión

domiciliaria, sostuvo que el Escuadrón N° 57 de Gendarmería Nacional, donde se

halla alojado su defendido, en la ciudad de Santo Tomé, Corrientes, está

superpoblado (a esa fecha con 24 internos, aunque la capacidad de alojamientos

es solo para 6 personas). Además, sostuvo, que ante la emergencia carcelaria y la

Pandemia desatada por la enfermedad del COVI19, razones humanitarias

aconsejan “acudir a otros medios de coerción…” a fin de resguardar la vida de su

defendido. Formuló reserva de casación y del caso federal. El juez a quo, previa

vista fiscal, rechazó el pedido mediante auto de fs. 14/19.

Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta que “los elementos obrantes en la

causa, aconsejan el encierro preventivo. Por otro lado, se trata de un hecho

grave, que pone indudablemente en riesgo el bien jurídico Salud Pública, y que

la probabilidad de condena es muy acentuada, siendo por ello conveniente

asegurar que el imputado permanezca sometido al proceso”. De otra parte,

sostuvo que “el peso de los elementos analizados hasta aquí no resulta alterado

por el hecho de que el imputado no poseería antecedentes penales y se halla

acreditado su arraigo domiciliario.” En relación a la prisión domiciliaria

solicitada en subsidio, consideró que no se dan los supuestos del art. 32 de la ley

24.660 y que “ya se han adoptado [en consonancia con lo solicitado por el fiscal]

las medidas necesarias para evitar la propagación del virus del Covd19 en las

unidades de detención, concretamente en el Escuadrón 57”.

Contra dicha decisión la defensa dedujo apelación a fs. 21/25. Se agravia

de la denegatoria de excarcelación por infundada, porque no tomó en

consideración medidas menos gravosas y porque deniega la excarcelación pese a

considerar que su defendido tiene arraigo y no posee antecedentes. En relación a

la denegatoria de la domiciliaria, consideró que el juzgador no tuvo en cuenta que

el lugar donde se halla alojado su defendido no es apropiado e implica de por sí

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

un agravamiento de las condiciones de detención. Hizo reserva de casación y del

caso federal.

Al contestar la vista conferida en los términos del art. 453 del CPPN, a fs.

44, el Ministerio Público...

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