Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2020, expediente FRO 006501/2019/9/CA006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6501/2019/9/CA6

Rosario, 21 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 6501/2019/9/CA6, caratulado “R., M. p/ Incidente de excarcelación s/

Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. (fs.

    19/28), contra la resolución del 27 de diciembre de 2019

    mediante la cual se dispuso: “Denegar la excarcelación a M.R. (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).” (fs. 15/18 y vta.).

  2. - Al interponer el recurso la apelante se agravió de la errónea fundamentación de la peligrosidad procesal de su asistido en base a la gravedad del delito investigado y de circunstancias ajenas a su responsabilidad.

    Sostuvo que el juez a quo relativizó el arraigo de su defendido y realizó aseveraciones infundadas respecto del peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación. Alegó que resultó arbitrario, que bajo las pautas de excepcionalidad de la prisión preventiva establecidas en el nuevo CPPF, no se hayan valorado las constancias del expediente por sobre las meras hipótesis basadas en abstracciones. Dijo que ello sería incompatible con el principio de inocencia, por lo que las aseveraciones de indicios de grave sospecha respecto de R., sin indicar qué elementos probatorios podrían verse afectados, y en especial cómo los podría poner en riesgo.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 6501/2019/9/CA6

    Criticó la práctica tribunalicia según la cual el hecho de que la escala penal del delito impida una pena de ejecución condicional, convierte al sujeto en peligroso desde el punto de vista procesal por la sola circunstancia de que no sea posible el dictado de una condena bajo dicha modalidad.

    Respecto de las pruebas pendientes de producción, resaltó que los elementos probatorios se encontrarían en manos de peritos oficiales, dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad, resultando imposible que el imputado modifique el curso de éllas. Y sobre el fundamento de que existirían personas prófugas y algunas identificadas sólo con su nombre, refirió que ello solamente puede justificar el encierro de su pupilo cuando exista una grave sospecha de que, gozando de libertad, retomará el contacto con coimputados prófugos o desconocidos.

    Insistió sobre la arbitrariedad de la resolución que impugna por falta de tratamiento y fundamentación de las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva previstas por el artículo 210 del C.P.P.F.. Expuso que el juez instructor no explicó de manera concreta el por qué de las insuficiencias de esas medidas,

    faltando razones concretas, claras, precisas y contundentes como para poder fundar una posible justificación de la prisión preventiva de su asistido.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido dicho recurso (fs. 29), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

    43), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción establecida en la FechaAcordada Nº 161/2016 (fs. 44).

    de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 6501/2019/9/CA6

    3.1.- Al presentar el respectivo memorial,

    la defensa de M.R. reiteró los fundamentos expuestos en su recurso de apelación.

    En esta etapa, destacó la situación excepcional de la declaración de emergencia sanitaria (cfr.

    DNU 260/2020), como consecuencia de la declaración de pandemia del COVID-19 -según la Organización Mundial de la Salud (OMS), fecha 11 de marzo de 2020-, que facultaría a la autoridad sanitaria a disponer recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica y que incluiría necesariamente a las personas privadas de libertad.

    Recordó lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, en su Acordada 9/2020, en cuanto definió

    parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantearía la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y la pandemia de Coronavirus (COVID – 19), recomendando a los jueces la adopción de medidas alternativas al encierro. En ese sentido, aclaró que el lugar de detención donde se encuentra alojado R. no sería ajeno a esa situación.

    Reiteró la reserva de recursos efectuada.

    3.2.- Por su parte, el F. General dijo que el auto apelado se encuentra debidamente fundado en los hechos y el derecho aplicable, y que el a quo sostuvo su decisión en virtud de la totalidad de los elementos de peligrosidad procesal (artículos 221 y 222 C.P.P.F.) que detalló y que las circunstancias objetivas y personales del asistido por el recurrente, no logran neutralizar ni desvirtuar la presunción de riesgo procesal.

    Sostuvo que tal como lo expuso el juez federal no debería hacerse lugar al beneficio pretendido por la defensa, atento a que no han variado las circunstancias,

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 6501/2019/9/CA6

    ni existirían nuevos hechos que hagan variar la decisión adoptada en las resoluciones que le denegaron la libertad,

    como asimismo en aquellas que las confirmaron. Que el planteo expuesto por su defensor no aportó nuevas pautas o elementos que aconsejen variar dicho temperamento, aun bajo los nuevos lineamientos y parámetros ahora vigentes.

    Explicó que en la causa principal se investiga una organización narcocriminal integrada por al menos seis personas, dedicada al comercio de estupefacientes llevado a cabo en inmediaciones de diversos establecimientos donde concurren niños, jóvenes y estudiantes; que de los numerosos allanamientos que se realizaron se incautó material estupefaciente, dinero en efectivo, vehículos y armas de fuego; que el encartado posee antecedentes penales de gravedad; y que las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de instrucción y restan por producirse pruebas, lo cual permitiría ahondar la investigación y escalar en la cadena de tráfico A su vez, se pronunció negativamente respecto a la posibilidad de aplicar alguna medida de coerción alternativa a la prisión preventiva. Por tanto,

    concluyó que corresponde confirmar el...

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