Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Julio de 2020, expediente FPA 013974/2018/9/CA005

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13974/2018/9/CA5

Paraná, 17 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 13974/2018/9/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AVELDAÑO, J. DOMINGO EN

AUTOS AVELDAÑO, J. DOMINGO POR INFRACCIÓN LEY 23.737

(ART. 5 INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado J.D.A. a fs. 10

y fundado por su defensa a fs. 14/16, contra la resolución obrante a fs. 6/8 que deniega el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de los Dres. F.P.P. y L.A.M. en defensa de J.D.A. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial LEX 100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34740332#262090510#20200717103533871

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, los Dres. Monje y P. mencionan y amplían los fundamentos del recurso interpuesto.

Indican que su defendido se encuentra privado de libertad por un delito no violento y aluden al principio de inocencia.

Refieren a la situación pandémica Covid-19 y hacen consideraciones al respecto sobre la “emergencia carcelaria”, que su asistido comparte con el resto de los alojados en su pabellón, el sector de sanitarios,

lavamanos, duchas, cocina e interactúa con personal penitenciario.

Sostienen que está acreditado el arraigo de su defendido, el cual posee trabajo estable, carece de antecedentes penales, tiene una familia que está sola en este tiempo de crisis sanitaria, como así también descartan la posibilidad que pueda entorpecer la investigación puesto que los autos principales han sido elevados a juicio.

Señalan que los parámetros tenidos en cuenta al adoptar la detención cautelar, han cambiado por la situación sanitaria generada por el Coronavirus, por lo que argumentan que dicho peligro procesal puede neutralizarse con las medidas morigeradoras del art. 210 del CPPF.

Solicitan el otorgamiento de la excarcelación o prisión domiciliaria a favor del imputado J.D.F. de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34740332#262090510#20200717103533871

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13974/2018/9/CA5

A., con control electrónico, fijan domicilio y ofrecen caución. Hacen reserva del caso federal.

b) Por su parte, el Sr. Fiscal General, analiza los fundamentos del recurso y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

Efectúa consideraciones respecto a las diferentes oportunidades en que este Tribunal trató las presentaciones relacionadas con cuestiones de libertad del imputado A..

Analiza globalmente las condiciones personales del nombrado, e indica que se encuentra detenido en la UP

Nº 3 de Concordia, goza de un buen estado de salud, que en el recinto penitenciario no se han constatado enfermos con COVID-19 y no se encuentra en el grupo de riesgo en relación a un posible contagio de la enfermedad, por lo que entiende que la medida impuesta por la Sra. Juez ha sido ponderada correctamente.

Considera que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada y, sin perjuicio de lo que la evolución de la crisis sanitaria deparase, solicita se confirme la resolución recurrida.

II- Que a fin de dar tratamiento a las presentes,

cabe considerar que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 31/08/2019, habiéndose dictado su procesamiento el 30/09/2019 por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34740332#262090510#20200717103533871

de autor

-art. 5 inc. c) de la Ley 23737- y su prisión preventiva en fecha 11/12/2019, y que esta Cámara en fecha 10/12/2019 confirmó el procesamiento del nombrado y dispuso la nulidad de la medida cautelar -cfr. expte Nº FPA

13974/2018/3/CA1- y, posteriormente el 09/06/20 confirmó la prisión preventiva de J.D.A., decisión que se encuentra firme -cfr. expte N° FPA 13974/2018/6/CA3-.

En fecha 01/04/2020 el imputado J.D.A. solicitó in pauperis se le conceda su excarcelación o prisión domiciliaria, aludiendo a la preocupación generada por la pandemia COVID-19 en su salud.

Como consecuencia de ello, el día 30/04/2020 la Magistrada interviniente, previa vista al Ministerio Público Fiscal, resolvió no hacer lugar al pedido impetrado; contra ello se alzó la defensa del imputado,

dando lugar a esta instancia.

III-

a) Sentado ello y a fin de abordar los agravios planteados por el recurrente respecto al rechazo del pedido de excarcelación y/o de medidas de coerción morigeradas, debe recordarse que “...el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, emanado de los arts. 14,

18 y 75 inc. 22 de la C.N., sólo puede ceder en situaciones excepcionales; que el...

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