Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2020, expediente FCB 007125/2016/TO01/9/CFC006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 7125/2016/TO1/9/CFC6

REGISTRO NRO. 866/20.4

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

7125/2016/TO1/9/CFC6, caratulada: “B. Terceros,

H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, con fecha 18 de mayo de 2020, no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del art.

    11 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) y denegó tanto el cese de prisión preventiva como el arresto domiciliario solicitados en favor de H.B.T..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación,

    que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de feria extraordinaria solicitada por el recurrente (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20

    de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 7125/2016/TO1/9/CFC6

  4. De modo liminar, cabe recordar que H.B. Terceros se encuentra imputado como autor en carácter de jefe de una organización dedicada a la obtención, elaboración, producción, distribución y comercialización de sustancia estupefaciente (arts.

    7 en función del art. 5 incs. “b” y “c” de la ley 23.737) – (ver auto de elevación a juicio disponible a través del lex 100).

    Asimismo, el nombrado permanece privado de su libertad en estas actuaciones desde el 8 de junio de 2017 (ver resolución impugnada).

    Sobre el particular, corresponde señalar que el juzgado de primera instancia actuante, con fecha 7

    de junio de 2019, prorrogó la prisión preventiva del acusado por el término de un año a partir del 8 de junio de 2019. Por su parte, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante resolución del 23 de diciembre de 2019, confirmó dicha prórroga en el marco del control establecido por la ley 24.390

    (ver incidente FCB 7125/2016/31 a través de lex 100).

    En el marco de este incidente, la defensa solicitó el cese del arresto preventivo de su asistido toda vez que B. Terceros se encuentra próximo a cumplir el máximo legal previsto por el instituto, sin que sea de aplicación el art. 11 de la ley 24.390 por inconstitucional al conculcar el principio de igualdad y de razonabilidad en materia cautelar y de privación de la libertad.

    Además, la parte recurrente fundó su petición en lo dispuesto por esta Alzada mediante acordada 09/20 en relación al contexto particular de la pandemia del Covid-19, en la circunstancia de que no hay fecha probable de inicio del debate público oral para la constatación de la veracidad de la investigación y para la consecuente resolución de la presente causa; y, por último, atento a que no se dan las circunstancias que permitan asegurar la existencia de riesgo procesal respecto de su representado.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 7125/2016/TO1/9/CFC6

    En subsidio, requirió que el encierro cautelar de B. Terceros sea morigerado bajo el instituto del arresto domiciliario contemplado en el C.P.P.F.

    En ocasión de contestar su vista, el fiscal ante el a quo dictaminó que correspondía denegar el pedido de la defensa considerando que el delito por el que B. Terceros está acusado resulta ser sumamente grave, circunstancia -dijo- que esta Cámara recomendó

    meritar con carácter restrictivo (Acordada n° 9/20).

    Asimismo, sopesó la pena de prisión conminada en abstracto y otros datos objetivos que, a su entender, corroboran la presunción “iuris tantum”

    plasmada en los art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

    Sobre este último aspecto, apreció el peso de la prueba y la solidez de la imputación puesto que -expuso- de las escuchas telefónicas y seguimientos policiales se desprendería que el imputado era el jefe de la organización investigada.

    Además, tuvo en cuenta circunstancias personales tales como la falta de patrimonio o medio de vida lícito dando cuenta que, según la defensa, el interesado es una persona de bajos recursos económicos,

    pero que al ser allanada su vivienda fue encontrada una máquina contadora de billetes, lo cual demuestra -según el fiscal- que el nombrado habría movido una buena...

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