Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 12 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001089/2007/TO01/9

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1089/2007/TO1/9 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTO: Para resolver, el suscripto, Dr. C.J.G. de la CÀRCOVA, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente causa de manera UNIPERSONAL (conforme ley 27.307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a P. formulada en el presente incidente correspondiente a la causa CPE n°

1089/2007/TO1/9 (int. 3020) caratulada: “YANSON, N.N.D., C.O. y CENTURION, Germán

V. s/contrabando”; respecto al imputado G.V.C. (argentino, nacido el 13/01/1969 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del DNI n° 20.469.458, hijo de G. (f) y de O.M., de estado civil casado, de profesión empleado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio real en la calle Pasaje Villanueva 1446 de la localidad de Lanús Este, Pcia. de Bs. As.).

Y CONSIDERANDO 1. Que, durante la celebración de la audiencia del art. 293 del CPPN, la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. L.D.O.M., manifestó que ratificaba la presentación formulada por la Defensora Oficial Dra. M.C. en el presente incidente. Señaló que, conforme lo resuelto en el fallo “A.” de la CSJN y lo previsto en los incisos bis y ter del art. 76 del CP, se encontraban reunidos los elementos para suspender el juicio a prueba en favor de G.V.C.. Destacó que, atento a que los hechos que se le enrostraban al nombrado eran del año 2005, o sea anteriores a la redacción actual del art. 76 bis del CP., Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34245670#252141210#20191213120049535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1089/2007/TO1/9 correspondía aplicar el artículo de referencia vigente al momento de los hechos, el cual admitía la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a los delitos contemplados en la ley 22.415. En lo relativo a la calificación legal de autos, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del mínimo legal contemplado en el art. 865 del CA. En abono de sus dichos se remitió a la jurisprudencia de los distintos Tribunales Orales del Fuero. Sostuvo que la aplicación de una pena mínima de 4 años vulneraba de manera palmaria los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con el fin de la pena consistente en la resocialización de las personas sometidas a procesos. Señaló que los hechos que se le atribuían a su defendido consistían en la importación de tres (3) despachos, de escaso monto y que no había logrado afectar de forma palmaria el erario público. Ello, sumado a las características personales de su asistido, hacía que la escala penal mínima de cuatro años de prisión fuese desproporcionada teniendo en consideración la conducta que se le reprochaba al nombrado CENTURION y la afectación al bien jurídico protegido. En consecuencia, solicitó, se declarara la inconstitucionalidad del mínimo previsto en el art. 865 del CA. Citó los fallos “G.” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, y los fallos “D.” y “S.” del registro de este Tribunal Oral nº 2, entre otros, a cuyos argumentos se remitió. Respecto a la autoinhabilitación, sostuvo que resultaba aplicable la doctrina sentada en el fallo “Norverto” de la CSJN y precisó que el nombrado CENTURION ofrecía autoinhabilitarse para ejercer el comercio, para desempeñarse como fuerza de seguridad y como funcionario público.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34245670#252141210#20191213120049535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1089/2007/TO1/9 Empero respecto a la inhabilitación para desempeñarse como empleado público, solicitó que aquella no se aplicara atento a que su asistido en la actualidad se encontraba trabajando como personal contratado del Gobierno de la ciudad autónoma de Bs. As. Agregó

que, tenía expectativa del próximo mes para ser incorporado a planta transitoria o permanente, lo que le otorgaba la jerarquía de empleado público. Destacó que era el único sostén del hogar, que percibía un ingreso mensual aproximado de treinta mil pesos ($ 30.000), que su mujer se encontraba desempleada, y que, de aplicarse la inhabilitación de referencia, se vería afectado tanto su sustento como el de su familia. Citó los fallos “De Rosa” y “Albuquerque” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1. Respecto a la multa, solicitó que se aplique la doctrina sentada en el fallo “T. de B.” de la CSJN. Respecto a la reparación del daño, manifestó que su defendido ofrecía la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000), en un solo pago. Ello, dadas sus circunstancias económicas actuales, sin que implicare confesión ni admisión de responsabilidad civil alguna.

Respecto a las tareas comunitarias ofrecía realizarlas en la “Parroquia Sagrado Corazón de Jesús”, sita en la calle Ituzaingó 1147 -teléfono de contacto 4241-1465- de Barrio de Lanús Este, Partido de Lanús (PBA). Respecto a la mercadería, precisó que su asistido no poseía la misma, sin perjuicio de lo cual, destacó que no se oponía a que operase el abandono en favor del Estado. Consecuentemente, en atención a los argumentos esgrimidos, solicitó se concediera el beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de G.V.F. de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34245670#252141210#20191213120049535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1089/2007/TO1/9 CENTURION. Formuló expresa reserva de casación y de caso federal.

  1. Que, el imputado G.V.C., manifestó que tenía 50 años de edad, de estado civil casado con dos hijos (de 13 y 1 año y seis meses de edad) y que su mujer se encontraba desempleada. Destacó que se desempeñaba como empleado contratado en el “Sector de Emergencias” del Gobierno de la ciudad de Bs. As. Que era monotributista y no tenía bienes registrables a su nombre. Puso de relieve que le faltaban pocas materias para finalizar sus estudios secundarios.

  2. Que, oportunamente el Dr. M.F.M. letrado de la damnificada AFIP/DGA no compareció a la audiencia pese a encontrarse debidamente notificado. Presentó un escrito mediante la cual manifestó que en caso de otorgar el beneficio solicitado les fuesen impuestos al imputado CENTURIÓN el pago del mínimo de la multa y el abandono de la cosa. Ello, por los fundamentos de hecho y derecho que se tienen presentes (vid. fs. 13).

  3. Que, a su turno el F. de Juicio D.S.R., efectuó un relato de los hechos de autos. Manifestó que compartía el criterio amplio adoptado por la CSJN en el fallo “A.”

    y por las Instrucciones Generales brindadas por la Procuración General de la Nación nº 39/2007 y nº 24/2000. Destacó que, en el presente caso y, por los argumentos que desarrollaría, de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional. Consideró que, en el caso de autos, no correspondía declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el art. 865 del CA. Agregó que debía Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34245670#252141210#20191213120049535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1089/2007/TO1/9 efectuarse una interpretación conforme a la Constitución Nacional que permitiese mantener la validez en abstracto del mínimo contemplado en el art. 865 del CA. Citó el fallo “A. y sostuvo que en el referido antecedente la CSJN no declaró en abstracto una figura legal sino que analizó su aplicación en el caso...

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