Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/9/CA004

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/9/CA4 Rosario, 15 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/9/CA4, caratulado “Muscara, A.N. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial (fs. 46/49), contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 (fs. 43/44) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de A.N.M..

  2. - Sostiene la recurrente que el auto en crisis es arbitrario por carecer de la debida fundamentación y por apartarse de la aplicación de manera restrictiva de las medidas concernientes a la libertad ambulatoria. Se agravió

    sosteniendo que el magistrado instructor rechazó el pedido de excarcelación por la gravedad del delito imputado y la escala penal prevista en abstracto para la calificación legal otorgada. Estimó que el juez presumió que su asistido, por el delito por el cual fue indagado, indicando al ilícito como complejo por la multiplicidad de personas imputadas y con medidas probatorias pendientes de producirse, podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso sin explicar el modo de ello y que debido a eso la resolución carece de motivación suficiente. Dijo que el magistrado no consideró las características personales ni el arraigo de su defendido (es consumidor de estupefacientes).

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido.

  3. - Elevados los autos (fs. 59), se dispuso Fecha de firma: 15/05/2019 la intervención de esta Sala “A” (fs. 60), se designó audiencia Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32825885#232809475#20190515130931809 a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

    62vta.).

  4. - A fs. 64/66vta. se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    A fs. 67/70vta., la Dra. G. se remitió a los agravios vertidos en el escrito recursivo de fs.

    46/49, reiterándolos y agregando citas de normativa, doctrina y jurisprudencia en aval de su postura y, finalmente, mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando:

  5. - Como ha quedado expuesto la recurrente planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto no acreditó los peligros procesales en los que basó su decisión y se apartó de las reglas restrictivas en materia de libertad del imputado durante la tramitación del proceso.

    La resolución no presenta los vicios que denuncia la apelante, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación, cumpliendo así con la fundamentación que impone el artículo 123 del CPPN, lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR